SIN INFORMACION

SAINT-ARMAND AUGUSTE CILIANIE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, en favor de Cilianie Saint-Armand Auguste, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100283597, de 27 de noviembre de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 15 días, vulnerando su libertad personal y seguridad individual, derechos consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que, la amparada es originaria de Haití y atendida la crisis político-social decide migrar a Chile, buscando con ello mejorar su vida y la de su familia. Agrega que, obtuvo permiso de residencia temporal lo que le permitió postular a la residencia definitiva. Expresa que, mediante Resolución Exenta N°2500100283597, de 27 de diciembre de 2025, se le rechazó el beneficio por no acompañar el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Hace presente que la resolución es injusta, toda vez que, al recibir la notificación que solicita el certificado antecedente penal previo rechazado, acudió a la embajada haitiana a buscar su certificado solicitado hace más de un año, oportunidad en que se le comunicó que aquel documento se encuentra en trámite. En este caso, la recurrida podría aplicar una sanción menos grave, no el abandono del país. A mayor abundante, es un hecho notorio la grave situación humanitaria que vive el país del amparado actualmente. En cuanto al pago de la multa, indica que al momento de ser notificado electrónicamente el 30 de octubre de 2025 por el rechazo a su solicitud conforme al artículo 91 de la Ley N° 21.325, la amparada obrando de buena fe, intento efectuar el pago de la sanción pecuniaria en el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, pero que, sin embargo, el sit

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2500100283597, de 27 de noviembre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país, solicitando que se deje sin efecto dicho acto administrativo, se reabra la solicitud de residencia y se otorgue un nuevo plazo para subsanar los documentos faltantes. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución fue dictada por autoridad competente y conforme a la Ley N°21.325, tras verificarse que la amparada no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/ apostillado y el comprobante de pago de la multa por residencia irregular pese a haber sido notificada previamente para ello. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados, consta que la autoridad recurrida notificó al actor que se encontraba en causal de rechazo, de conformidad con el artículo 91 de la Ley N° 21.325, otorgándole plazo para subsanar mediante la presentación del comprobante de pago respectivo y el certificado de antecedentes penales. Quinto: Que, no obstante que la amparada no dio cumplimiento en el procedimiento administrativo con la documentación requerida, se debe tener presente el tiempo que ha permanecido en Chile, circunstancia que revela un arraigo cierto, desde que para solicitar el beneficio de residencia definitiva, previamente se debe ser acreedor de una residencia temporal. La falta de pago de la multa exacta pareciere obedecer a la complejidad del sistema de recaudación y dificultad idiomática de la amparada, todo lo cual justifica otorgar una oportunidad adicional. Sexto: Que, lo anterior revela que la actora presenta arraigo familiar en Chile, toda vez que ha formado un grupo familiar con sus tres hijos nacidos en territorio nacional, según dan cuenta los dos certificados de nacimiento acompañados a folio 1, de manera que, bajo tales circunstancias, lo resuelto atenta contra el principio de unificación familiar consagrado en la Ley N°21.325, así como el deber de protección de la familia al que se hallan compelidos los órganos de la Administración del Estado de acuerdo con el mandato constitucional del artículo 1° de la Carta Fundamental. Que, lo antes dicho transforma en ilegal el acto administrativo impugnado, desde que amenaza la libertad personal de la actora pues de no cumplirse voluntariamente con la orden de abandono, perm

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de de Cilianie Saint-Armand Auguste, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100283597, de 27 de diciembre de 2025, debiendo el referido Servicio reabrir el procedimiento administrativo, otorgando a la amparada un plazo no inferior a ciento ochenta días hábiles para acompañar la documentación faltante, debiendo en su oportunidad, pronunciarse sobre su solicitud como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-688-2026. En Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, en favor de Cilianie Saint-Armand Auguste, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100283597, de 27 de noviembre de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de residen

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