SIN INFORMACION

CAYUPI/SOCIEDAD INVERSIONES RAYENCO LIMITADA

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña Gloria Ester Cayupi González quien por derecho propio y en su calidad de Werken del linaje Cayupi, actuando en representación y defensa de su territorio y comunidad, con domicilio en el Territorio Juan Cayupi, sector Quepe, comuna de Freire, interpone recurso de protección en contra de la sociedad Inversiones Rayenco Ltda., representada legalmente por don Guido Patricio Zirotti Poseck, y en contra de don Pablo Andrés Bornand Alcoholado, por los actos que califica de arbitrarios e ilegales que vulneran su derecho de propiedad, según los antecedentes que se pasan a exponer. Expone que se ha incumplido un acuerdo verbal sostenido con la empresa Forestal Rayenco. Relata, que entre el 6 y el 25 de septiembre de 2025, la empresa reanudó el tránsito diario de hasta 15 camiones madereros por un camino vecinal. El acuerdo estipulaba que, a cambio del tránsito, la empresa realizaría la mantención de la vía y proporcionaría ayuda social, tales como pañales y otros insumos. Sin embargo, denuncia que la mantención fue insuficiente —consistente apenas en tres camiones de ripio para un trayecto de 4 kilómetros— y que, ante los reclamos de la comunidad por el incumplimiento de lo pactado, la empresa recurrió al auxilio de Carabineros del Retén de Quepe. Acusa que la fuerza pública intervino para forzar el paso de los vehículos sin considerar los planos y documentos que acreditan la naturaleza privada de la vía, lo que califica como un uso abusivo de la autoridad. Sostiene que, con posterioridad, a partir del 29 de septiembre de 2025, la actividad en el sector cambió, cesando el transporte de madera e iniciándose el tránsito diario de hasta 10 camiones cargados con ripio destinados a obras en el interior del fundo Europa, ajenas al beneficio del camino vecinal. En esta etapa, describe un escenario de hostilidad y falta de diálogo. Identifica a don Pablo Andrés Bornand Alcoholado como el principal instigador de situaciones de violencia en terreno,

Fundamentos

fundamentos de derecho que se pasan a exponer. Plantea, en primer término, la inadmisibilidad del recurso por falta de precisión en las garantías constitucionales presuntamente vulneradas. Sostiene que el libelo adolece de una vaguedad que impide al tribunal ejercer su función conservadora, citando jurisprudencia que exige la identificación clara y concreta de los derechos del artículo 19 de la Constitución que se estiman conculcados. En subsidio, alega la extemporaneidad de la acción. Argumenta que los hechos denunciados —el tránsito por la ruta S-447— son conocidos por la comunidad desde hace años y que, específicamente respecto a las operaciones de su representada, existía un Protocolo de Acuerdo firmado el 30 de agosto de 2025, por lo que al interponerse el recurso en octubre de 2025, se habría excedido con creces el plazo fatal de 30 días. Expone que su actividad consiste en la explotación de bosques y que mantiene un contrato de compraventa de bosque en pie con doña Kathrin Dreckmann, propietaria del Fundo Europa. Respecto al fondo del conflicto, señala, citando los informes técnicos de Vialidad y Bienes Nacionales, afirma que el camino S-447 es de uso público en su inicio y vecinal en su continuación, encontrándose bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas y no formando parte del dominio privado exclusivo de la comunidad recurrente. Denuncia que la recurrente ha optado por vías de hecho, realizando bloqueos ilegales y exigiendo pagos bajo coacción. Detalla que en septiembre de 2025 se debió pagar la suma de $2.975.000 a una sociedad vinculada a un familiar de la recurrente y se entregaron especies para permitir el tránsito. Sostiene que el conflicto se habría agudizado cuando la vocera doña Gloria Cayupi solicitó beneficios personales, específicamente madera aserrada, y exigió el pago ilegal de $3.000 por metro cúbico de madera extraída, lo que representaría un cobro total aproximado de $115.000.000 por la superficie restante. Manifiesta que debido al hostigamiento y la falta de seguridad, Rayenco paralizó sus operaciones el 15 de septiembre de 2025, explotando solo 20 de las 90 hectáreas contratadas. Esto derivó en un finiquito masivo de trabajadores y en un cambio forzoso del giro comercial de la empresa. Señala la inexistencia de un acto ilegal o arbitrario, argumentando que su actuar se ajusta a un contrato civil vigente y a planes de manejo aprobados por CONAF. Además, precisa que la pretensión de declarar el camino como "privado ancestral" es una materia de lato conocimiento que excede los límites de la acción de protección, la cual no es la vía idónea para resolver disputas territoriales complejas. Alega que no se han vulnerado garantías: Respecto al artículo 19 N° 1 de la Constitución, niega amenazas actuales a la integridad física de la recurrente, dado que la actividad cesó en septiembre de 2025. Sobre el artículo 19 N° 8 de dicho Código Político, indica que la explotación no requiere ingreso al SEIA por sus dimension

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita se acoja el recurso, se declare que el acto de ocupación, tránsito desmedido y destrucción del camino vecinal privado es ilegal y arbitrario, se ordene a los recurridos el cese inmediato y definitivo de todo uso, tránsito y faena sobre el camino privado de la recurrente, y se oficie a la Comisaría de Villarrica de Carabineros de Chile para que dicha institución se abstenga de intervenir en el conflicto civil, limitándose exclusivamente a mantener el orden público sin tomar partido por los intereses de la empresa privada. A folio 13, Carabineros Quepe , dependiente de la Tenencia Freire, evacua el Informe N° 762 de 14 de octubre de 2025 , en el que se expone lo siguiente. Refiere que el 14 de octubre de 2025, una patrulla a cargo del Suboficial Edison Romero Barra concurrió al sector del Territorio Juan Cayupi. Al respecto, informa que el camino inspeccionado no mantiene señalización que lo identifique formalmente en el sitio, no obstante ser conocido en el sector como "Las Pataguas" o "Ruta S-447". Agrega que la calzada es de material de ripio, presentando tramos en buen estado y otros en condiciones regulares. Se constató la existencia de señales de velocidad y zona de escuela. Se verificó el flujo de diversos vehículos de carga pesada, livianos y agrícolas, los cuales transitan desde el interior y desde el Fundo Europa. Añade que al momento de la fiscalización, no se observó personal realizando faenas o trabajos en el citado camino. Fre

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C.A. de Temuco Temuco, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece doña Gloria Ester Cayupi González quien por derecho propio y en su calidad de Werken del linaje Cayupi, actuando en representación y defensa de su territorio y comunidad, con domicilio en el Territorio Juan Cayupi, sector Quepe, comuna de Freire, interpone recurso de protección en contra de la sociedad Inversi

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