SIN INFORMACION

HERRERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Daniel Lenin Herrera Avilés, empleado, de nacionalidad hondureña, cédula de identidad para extranjeros N° 14.672.345-4, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, por haber incurrido en la omisión ilegal y arbitraria consistente no emitir la orden de giro y remitir el proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio Del Interior, como acto terminal en la tramitación de su solicitud presentada el 15 de octubre de 2024, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que importa una dilación excesiva e injustificada en el procedimiento administrativo, vulnerando con ello la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 20 del mismo cuerpo normativo, así como los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880, el artículo 84 de la Ley N°21.325 y el artículo 2 del Decreto Supremo N°5.142 del Ministerio del Interior, por lo que solicita se ordene a la autoridad pronunciarse dentro de plazo. Expone que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, y estando dentro del territorio cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Señala que, pese a haber presentado su solicitud hace más de un año, la autoridad no ha emitido pronunciamiento alguno ni ha cumplido con remitir el proyecto de decreto respectivo, generando incertidumbre y afectación de sus derechos. Alega que la omisión infringe el principio de celeridad y el carácter conclusivo del procedimiento administrativo establecidos en la Ley N°19.880, cuyo artículo 27 fija un plazo máximo de seis meses para dictar decisión final, salvo caso fortuito o fuerza mayor, hipótesis que sostiene no concurren. Argumenta que la demora

Fundamentos

motivos de estudio y luego de cumplir con los requisitos legales en cuanto al plazo de residencia legal en Chile para optar a la permanencia definitiva en el país, mediante Resolución Exenta N° 7851, del 16 de febrero de 2009, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, se otorgó residencia definitiva, permiso que se encuentra vigente actualmente. Indica que la solicitud de carta de nacionalización fue presentada el 15 de octubre de 2024, bajo ID N° 71577450, y que actualmente se encuentra en trámite, en etapa de “espera decisión final”, desde el día de ingreso de la solicitud, debido a que durante la tramitación de la solicitud, mediante Oficio Ordinario N°36184 de fecha 31 de julio de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones se informó al recurrente el hecho de haberse dado inicio a un procedimiento sancionatorio de revocación de su permiso de residencia, al encontrarse comprendido en la circunstancia prevista en el artículo 90 N°1 de la Ley N°21.325, en relación los artículos 90 N°2 y 33 N°4 del mismo cuerpo legal. Alega que la carta de nacionalización constituye una concesión o “gracia” de raigambre constitucional y que su otorgamiento se rige, entre otras normas, por el artículo 10 de la Constitución, el artículo 84 de la Ley N°21.325 y el Decreto Supremo N°5.142 de 1960; añade que la nacionalización se confiere por decreto del Presidente de la República, refrendado por el Ministerio del Interior, precisando que la competencia del Servicio se limita a tramitar y remitir, mediante oficio, la calificación favorable o desfavorable y antecedentes a la Subsecretaría del Interior, remisión que en el caso concreto se encuentra pendiente, conforme al artículo 157 N°8 de la Ley N°21.325. Argumenta, además, que el plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880 no sería fatal ni perentorio para la Administración, invocando jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol N°13.364-2023) que exige un pronunciamiento en plazo razonable, y sostiene que el retraso se encontraría justificado por caso fortuito o fuerza mayor, entendido como el aumento exponencial de flujos migratorios y, con ello, de solicitudes, lo que habría generado un retraso irresistible. Finalmente, pide que se rechace el recurso en todas sus partes y, asimismo, que se desestime la condena en costas solicitada por el actor. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal —contrario a la ley— o arbitrario —producto del

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir la orden de giro y remitir el proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, pronunciándose dentro del plazo de 60 días o el que se estime pertinente, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que, al evacuar informe, Antonio Beltrán Henríquez, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo íntegro del recurso, sosteniendo que no concurren los presupuestos constitucionales ni legales de la acción, por cuanto no existiría acto u omisión de la autoridad que pueda calificarse de ilegal o arbitrario y que afecte alguna de las garantías amparadas por el artículo 20 de la Constitución. Expone que el recurrente, ingresó por primera vez al territorio nacional el 29 de marzo de 1998, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, por motivos de estudio y luego de cumplir con los requisitos legales en cuanto al plazo de residencia legal en Chile para optar a la permanencia definitiva en el país, mediante Resolución Exenta N° 7851, del 16 de febrero de 2009, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, se otorgó residencia definitiva, permiso que se encuentra vigente actualmente. Indica que la solicitud de carta de nacionalización fue presentada el 15 de octubre de 2024, bajo

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San Miguel, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Daniel Lenin Herrera Avilés, empleado, de nacionalidad hondureña, cédula de identidad para extranjeros N° 14.672.345-4, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, por h

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