FISCALIA LOCAL DE BULNES C/ RODRIGO ALBERTO NAVARRETE ALARCON
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, el Ministerio Público apala de la resolución de cinco de marzo del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de Bulnes, que modificó la prisión preventiva que pesaba sobre Cristian Alonso Merino Aguilera, por la de firma mensual y la de prohibición de acercarse a la víctima. Expone los antecedentes de la investigación y formalización por el delito de robo con violencia, dirigida contra Merino Aguilera, y pide se revoque la resolución en alzada, manteniendo la medida privativa de libertad. 2°.- Que, la defensa de Merino Aguilera solicita la confirmación de la resolución apelada, por cuanto se han hecho valer antecedentes que dan cuenta de que el encartado no participó de los hechos objeto de formalización, agregando que lo que realmente aconteció fue una discusión y pelea entre el coimputado y la víctima, sin su intervención. 3°.- Que, sin perjuicio de la participación atribuida por el Ministerio Público a Cristian Alonso Merino Aguilera, de los antecedentes aportados por todos los intervinientes en estrados, se advierte que, en este estado de la investigación, no es posible descartar la tesis defensiva, lo que conlleva que los fines del procedimiento se pueden cautelar con medidas menos gravosas que la impuesta, a lo que se añade que la prisión preventiva no puede constituir una pena anticipada. 4°.- Que, en el contexto descrito, resultan proporcionales para resguardar los fines del procedimiento, medidas cautelares distintas a la prisión preventiva, como las decretadas por el a-quo. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 5, 122, 139, 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la resolución dictada en audiencia de cinco de marzo de dos mil veintiséis. Acordada con el voto en contra del abogado integrante, Sr. Arzola, quien fue de opinión de revocar la resolución apelada, y en su lugar mantener la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre Merino Aguilera, por no habe
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 5, 122, 139, 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la resolución dictada en audiencia de cinco de marzo de dos mil veintiséis. Acordada con el voto en contra del abogado integrante, Sr. Arzola, quien fue de opinión de revocar la resolución apelada, y en su lugar mantener la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre Merino Aguilera, por no haber variado las circunstancias consideradas al momento de decretarla, toda vez que se mantienen los presupuestos materiales previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, resultando, por tanto, proporcional la privación de libertad. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-163-2026
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/ Chillán, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: 1°.- Que, el Ministerio Público apala de la resolución de cinco de marzo del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de Bulnes, que modificó la prisión preventiva que pesaba sobre Cristian Alonso Merino Aguilera, por la de firma mensual y la de prohibición de acercarse a la víctima. Expone los antecedentes de la investi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica