BARRETO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Rebeca Margot Barreto Bohorquez, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.068.359-4, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, por haber incurrido en la omisión ilegal y arbitraria consistente no emitir la orden de pago de derechos y remitir el proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio Del Interior, como acto terminal en la tramitación de su solicitud presentada el 3 de julio de 2024, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que importa una dilación excesiva e injustificada en el procedimiento administrativo, vulnerando con ello la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 20 del mismo cuerpo normativo, así como los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880, el artículo 84 de la Ley N°21.325 y el artículo 2 del Decreto Supremo N°5.142 del Ministerio del Interior, por lo que solicita se ordene a la autoridad pronunciarse dentro de plazo. Expone que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, y estando dentro del territorio cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Señala que, pese a haber presentado su solicitud hace más de un año, la autoridad no ha emitido pronunciamiento alguno ni ha cumplido con remitir el proyecto de decreto respectivo, generando incertidumbre y afectación de sus derechos. Alega que la omisión infringe el principio de celeridad y el carácter conclusivo del procedimiento administrativo establecidos en la Ley N°19.880, cuyo artículo 27 fija un plazo máximo de seis meses para dictar decisión final, salvo caso fortuito o fuerza mayor, hipótesis que sostiene no concurren. Argumenta
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir la orden de giro y remitir el proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, pronunciándose dentro del plazo de 60 días o el que se estime pertinente, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que, al evacuar informe, Antonio Beltrán Henríquez, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo íntegro del recurso, sosteniendo que no concurren los presupuestos constitucionales ni legales de la acción, por cuanto no existiría acto u omisión de la autoridad que pueda calificarse de ilegal o arbitrario y que afecte alguna de las garantías amparadas por el artículo 20 de la Constitución. Expone que el recurrente, ingresó por primera vez al territorio nacional el 4 de junio de 2017, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista, y luego de cumplir con los requisitos legales en cuanto al plazo de residencia legal en Chile para optar a la permanencia definitiva en el país, mediante Resolución Exenta N°280745 de 18 de octubre de 2019 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó residencia definitiva, permiso que se encuentra vigente actualmente. Indica que la solicitud de carta de nacionalización fue presentada el 3 de julio de 2024, bajo ID N°
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Rebeca Margot Barreto Bohorquez, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.068.359-4, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, p
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