4º JUZGADO DE FAMILIA SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

ALIMENTOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que si bien el procedimiento previsto en el artículo 19 quinquies de la Ley N°14.908 es uno de carácter extraordinario, no por ello ha de concluirse que por la mera circunstancia de haberse dado aplicación a él en alguna oportunidad en el pasado, ello torna imposible volver a autorizarlo. En la especie, ha de atenderse a la concurrencia de los demás requisitos que hacen procedente la aplicación de dicho procedimiento extraordinario; y, en este caso en particular, la petición actual fue planteada ocho meses después de haberse...

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Alegó revocando el abogado Carlos Pizarro Morales, durante 10 minutos. Natalia Álvarez Villarroel, relatora. Santiago, seis de marzo de dos mil veintiséis. Al escrito folio 18: téngase presente. Vistos: Que si bien el procedimiento previsto en el artículo 19 quinquies de la Ley N°14.908 es uno de carácter extraordinario, no por ello ha de concluirse que por la mera circunstancia de haberse dado ap

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