SIN INFORMACION

MARCO ANTONIO URQUIETA CONTRA LINEA 3/MUNDO BUSES LTDA.

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Marco Antonio Urquieta Torres , conductor profesional, quien interpone un recurso de protección en favor de don Richard Hernán Martínez Guzmán, en contra de la empresa Transportes Pedro de Valdivia - Padre Las Casas Ltda. y de la empresa Mundo Buses Limitada, por los actos que califica como arbitrarios e ilegales que vulneran las garantías constitucionales contenidas en los numerales 1°, 16° y 24° del artículo 19 de la constitución, por los antecedentes que se pasan a exponer. Señala que su representado es propietario de buses destinados al servicio de la Línea 3 en la empresa Transportes Pedro de Valdivia - Padre Las Casas Ltda. Agrega que la recurrida se habría negado a renovar los papeles (cartolas) de un vehículo antiguo, impidiendo su circulación pese a contar con autorización legal para operar hasta el año 2022. Relata que, ante la necesidad de modernizar su herramienta de trabajo, el señor Martínez Guzmán se acogió al programa estatal "Renueva tu micro" del Ministerio de Transportes, adquiriendo una nueva unidad marca RRDX41. Para dicha adquisición, el Ministerio aprobó un subsidio estatal por la suma de $24.000.000. No obstante, denuncia que la empresa Mundo Buses Limitada ha retenido indebidamente estos fondos, omitiendo el pago correspondiente a la carrocera. A consecuencia de lo anterior, sostiene que el afectado ha debido enfrentar el cobro de letras y multas derivadas de un crédito bancario. Asimismo, denuncia que, a pesar de que el nuevo bus cuenta con las autorizaciones pertinentes, la empresa recurrida le impide ejercer su actividad laboral y ha procedido a la terminación del contrato sin aviso previo, invocando una supuesta deuda que nunca fue notificada formalmente. Añade, que esta situación ha derivado en una crisis económica y emocional para su representado, quien se ha visto obligado a despedir a su chofer y a incurrir en un mayor endeudamiento para no perder su patrimonio. Señala que los hechos descritos con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que la recurrente señala como acto vulneratorio de sus garantías constitucionales, primero, la negativa de la recurrida Empresa de Transportes Pedro de Valdivia - Padre Las Casas Ltda. de renovar los papeles (cartolas) de un vehículo antiguo, impidiendo su circulación pese a contar con autorización legal para operar hasta el año 2022, no dejar circular a un nuevo bus a pesar de contar con las autorizaciones pertinente y terminar unilateralmente un contrato que las vinculaba sin aviso previo. Respecto de la recurrida Mundo Buses esgrime que ésta ha retenido indebidamente los fondos de un subsidio obtenido por el recurrente para la compra de un micro bus. Sostiene que estos actos son arbitrarios e ilegales y vulneran las garantías constitucionales ya señaladas. TERCERO: Que, informando la recurrida Empresa de Transportes Pedro de Valdivia - Padre Las Casas Ltda., pide el rechazo del recurso, fundada en que la actora no fue considerada para formar parte de la flota de buses que conforman el recorrido de la línea 3, en ejercicio legitimo de su libertad contractual, que la autoriza para elegir libremente con que empresarios del transporte suscribir contratos de prestación de servicios. Alega además cosa juzgada entre estos autos y aquellos contenidos en el rol de esta Corte 8060-2024. A su vez la recurrida Mundo Buses, informó que no ha retenido los fondos de subsidio alguno, que este subsidio no fue otorgado por la autoridad por no cumplir el recurrente con los requisitos para ello, y ante la deuda existente, por el no pagó de la cuota que correspondía a este subsidio, procedió al cobro ejecutivo de la misma. Agregó también que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver controversias de carácter contractual. CUARTO: Que el recurso de protección es de naturaleza cautelar y su finalidad es proteger aquellos derechos indubitados que puedan verse amenazados por actos u omisiones ilegales o arbitrarias. De los antecedentes relacionados, se advierte que existe controversia entre las partes, respecto a la existencia y terminación de un contrato para la prestación de servicios de transporte respecto de un recorrido interurbano y el pago o no de una deuda con ocasión de la adquisición de un micro bus, entre otras materias, de manera que, claramente, no estamos en presencia

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Marco Antonio Urquieta Torres, conductor profesional, en favor de don Richard Hernán Martínez Guzmán, en contra de la empresa Transportes Pedro de Valdivia - Padre Las Casas Ltda. y de la empresa Mundo Buses Limitada Redacción a cargo del ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala. Regístrese. N°Protección-3528-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece don Marco Antonio Urquieta Torres , conductor profesional, quien interpone un recurso de protección en favor de don Richard Hernán Martínez Guzmán, en contra de la empresa Transportes Pedro de Valdivia - Padre Las Casas Ltda. y de la empresa Mundo Buses Limitada, por los actos que califica como arbitrarios e

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