LAYME JATTY BENITA CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Pablo Muñoz Bravo, abogado, en representación de doña Benita Layme Jatty, boliviana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por la prohibición de ingreso al país que habría sido dispuesta por dicha institución, la cual vulnera su libertad personal y libertad ambulatoria garantizadas en el artículo 19 N°7 de la Constitución. Refiere que en enero de 2025 viajó a Bolivia por razones familiares, saliendo del territorio nacional por un paso habilitado. Sin embargo, al intentar reingresar por el control fronterizo de Colchane, funcionarios de la Policía de Investigaciones le informaron que existía una prohibición de ingreso en su contra, indicándole que debía recurrir al Consulado de Chile en Bolivia para impugnar dicha decisión. Señala que realizó gestiones a través de una abogada ante dicho consulado sin obtener resultados. Expone que la amparada ingresó legalmente a Chile el año 2020 junto a su hijo mayor, estableciendo su residencia en el país. Posteriormente contrajo matrimonio con el ciudadano chileno Jimmy Alejandro Contreras Mondaca el 17 de mayo de 2025, vínculo del cual nació su hijo menor, actualmente de un año y ocho meses de edad. Indica que su cónyuge trabaja en el área de la construcción y que ella mantiene su vida familiar en Chile, encargándose del cuidado de sus hijos y colaborando además en la atención de su suegra, quien presenta una discapacidad severa del 70%. Agrega que, ante la imposibilidad de retornar a Chile y
Fundamentos
considerando que debía reunirse con su familia, optó por reingresar al país por un paso no habilitado. Sostiene que actualmente no mantiene problemas con el Servicio Nacional de Migraciones, pero que la Policía de Investigaciones mantiene una orden de expulsión o prohibición de ingreso en su contra, la cual estima arbitraria y carente de justificación formal. Destaca que reside en Chile junto a sus hijos, uno de los cuales se encuentra en edad escolar y presenta buen desempeño académico, y que su familia se encuentra integrada a la comunidad local, participando incluso en actividades religiosas. Añade que la eventual ejecución de la medida impugnada provocaría la separación de la amparada de sus hijos menores y dejaría sin apoyo a su suegra, persona adulta mayor con discapacidad. En virtud de lo anterior, solicita se ordene dejar sin efecto la prohibición de ingreso. Acompaña documentos. Informa la Policía de Investigaciones de Chile señala que los hechos ya fueron objeto de pronunciamiento judicial previo en el recurso de amparo Rol N°67-2025, tramitado ante esta Corte de Apelaciones de Iquique, el cual fue rechazado mediante sentencia de 14 de marzo de 2025, estableciéndose que la actuación de la autoridad se ajustó a derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 33 N°5 de la Ley N°21.325. Precisa que dicha norma permite impedir el ingreso al territorio nacional a extranjeros que realicen declaraciones que acrediten que el motivo de su viaje difiere de aquel para el cual solicitaron el ingreso al país. En el caso de la amparada, al presentarse al control migratorio manifestó su intención de ingresar a Chile para trabajar durante 87 días, sin contar con la visa o autorización correspondiente para desarrollar actividades remuneradas bajo la categoría de permanencia transitoria. Indica que, verificada dicha circunstancia, el oficial contralor emitió el Certificado de Prohibición de Ingreso N°11 con fecha 5 de marzo de 2025, informándose posteriormente al Servicio Nacional de Migraciones mediante Oficio Ordinario N°396 de 13 de marzo de 2025. Agrega que la propia amparada reconoce en su recurso que posteriormente ingresó al país por un paso no habilitado, conducta que además configura la hipótesis del artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325, que establece como prohibición imperativa de ingreso el hecho de intentar o haber ingresado por un paso no habilitado dentro de los cinco años anteriores. Sostiene que la actuación policial se ajustó a las facultades legales conferidas por los artículos 32, 33 y 35 de la Ley N°21.325, tratándose de un acto administrativo dictado por autoridad competente, fundado en una causal legal expresa y en hechos reconocidos por la propia amparada. Asimismo, aclara que en el caso no existe una orden de expulsión vigente emanada de la Policía de Investigaciones, sino únicamente una prohibición de ingreso adoptada en frontera conforme a la normativa migratoria. Por lo anterior, solicita que el recurso de amparo sea recha
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción de amparo interpuesta a favor de doña Benita Layme Jatty, en contra de Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 68-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Pablo Muñoz Bravo, abogado, en representación de doña Benita Layme Jatty, boliviana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por la prohibición de ingreso al país que habría sido dispuesta por dicha institución, la cual vulnera su libertad personal y libertad ambulatori
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