BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ARENAS
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos, cuarto, a contar de su punto “3)”; quinto; sexto; y noveno al décimo tercero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, no es un hecho admitido por el propio actor que, al momento de ser objeto de un engaño por parte de un tercero, entregó voluntariamente sus antecedentes personales y claves secretas, personales e intransferibles, lo que dio lugar a que se autorizaran desde sus cuentas transacciones por un monto total de $2.450.000, monto que fue transferido a terceros. 2°) Que, no es posible soslayar que el Título II, Párrafo 1°, en su artículo 3 letra d) de la Ley N°19.496 no solo consagra los derechos del consumidor, sino que también sus deberes, siendo particularmente relevante para estos efectos el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles. 3°) Que, es un hecho público y notorio que los datos personales, así como las claves bancarias y todos aquellos datos que permitan la realización de una transacción bancaria son secretos, personales e intransferibles y así ha sido difundido por parte de las entidades financieras a través de la labor constante de informar a los clientes acerca de los riesgos que importa el entregar a terceros dichos datos. 4°) Que, en este escenario, forzoso es concluir que el consumidor actuó negligentemente al entregar voluntariamente sus claves personales a un tercero y que aquella fue la causa adecuada de la disposición patrimonial, siendo en tal caso procedente que el consumidor se dirija en contra de los presuntos responsables en sede penal o civil, según corresponda, y no en contra de la querellada y demandada civil. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 3, 12, 23, 24 y 50 B, todos de la Ley N°19.496, artículo 14 de la Ley N°18.287 y 1698 del Código Civil, se REVOCA la sentencia apelada de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Policía Local
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 3, 12, 23, 24 y 50 B, todos de la Ley N°19.496, artículo 14 de la Ley N°18.287 y 1698 del Código Civil, se REVOCA la sentencia apelada de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Policía Local de Río Negro y, en su lugar, se dispone que se rechaza la querella infraccional y la demanda civil de indemnización de perjuicios en todas sus partes, absolviendo de responsabilidad infraccional al querellado, así como de la obligación de indemnizar los perjuicios. Regístrese y comuníquese. N°Policía Local-14-2026
Texto Completo (Preview)
Valdivia, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos, cuarto, a contar de su punto “3)”; quinto; sexto; y noveno al décimo tercero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, no es un hecho admitido por el propio actor que, al momento de ser objeto de un engaño por parte de un tercero, entregó volu
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