ILLESCAS LLAPA EDDY ALEJANDRO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Rodrigo Alberto Hoces Reyes, abogado, a favor de don Eddy Alejandro Illescas Llapa, ecuatoriano, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por la medida de reconducción y la prohibición provisoria de ingreso al país por el plazo de un año dispuestas mediante acta de notificación de 06 de enero de 2026, la cual vulnera su libertad personal y libertad ambulatoria garantizadas en el artículo 19 N°7 de la Constitución. Indica que el 06 de enero de 2026 fue objeto de un control migratorio en las cercanías de Colchane por personal militar y posteriormente derivado a la Policía de Investigaciones, ocasión en la cual se dispuso su reconducción inmediata fuera del territorio nacional. Afirma que dicha medida es improcedente, pues el artículo 131 de la Ley N°21.325 regula supuestos excepcionales aplicables a extranjeros que ingresen irregularmente o contraviniendo prohibiciones de ingreso, situaciones que no concurre a su respecto ya que posee residencia definitiva vigente. Refiere que ingresó a Chile en 2013 y desarrolló su vida familiar en el país, siendo conviviente de Elizabeth Condori Ovando, titular de residencia temporal, y padre de dos hijos, entre ellos una niña chilena de un año de edad y un hijo de doce años respecto del cual mantiene obligación alimenticia vigente. Sostiene que la aplicación de dicha norma constituye un error de derecho, al extender su alcance a un residente definitivo, lo que además resulta desproporcionado
Fundamentos
considerando su arraigo familiar en Chile y la existencia de hijos chilenos menores de edad. Señala que la medida implica una separación forzada de su núcleo familiar y no consideró el principio del interés superior del niño ni el derecho a la vida familiar. En mérito de lo anterior, solicita dejar sin efecto la reconducción dispuesta por aplicación improcedente del artículo 131 de la Ley N°21.325 y ordenar a la autoridad recurrida adoptar las medidas necesarias para permitir el reingreso inmediato del amparado al territorio nacional, en su calidad de titular de residencia definitiva vigente desde el 15 de noviembre de 2025, disponiendo además la eliminación de cualquier registro o anotación que impida su ingreso al país y adoptando las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho y garantizar su libertad personal, seguridad individual y reunificación con su familia residente en Chile. Evacua informe la Policía de Investigaciones de Chile, señala que la que la reconducción y prohibición de ingreso al país aplicada al amparado se adoptó conforme a la normativa migratoria vigente. Indica que el 06 de enero de 2026 el extranjero fue sorprendido ingresando al territorio nacional por un paso no habilitado en el sector Prieto I, cercano a Colchane, eludiendo el control migratorio, siendo conducido al control fronterizo para realizar el procedimiento correspondiente. Precisa que, de acuerdo con el artículo 131 de la Ley N°21.325, el extranjero sorprendido intentando ingresar o habiendo ingresado al país eludiendo el control migratorio debe ser inmediatamente reconducido o reembarcado, estableciéndose además una prohibición provisoria de ingreso por el plazo de un año. Señala que el amparado fue debidamente notificado de dicha medida el mismo día 6 de enero de 2026 en la Avanzada Fronteriza de Colchane y que la autoridad policial actuó dentro de las atribuciones que le confiere la ley. Añade que el procedimiento fue comunicado al Servicio Nacional de Migraciones mediante el correspondiente oficio, acompañándose las actas de control migratorio, notificación y entrega de persona reconducida. Concluye que la Policía de Investigaciones actuó conforme a la normativa vigente y que no existe actuación ilegal o arbitraria, por lo que solicita el rechazo del recurso de amparo. Evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones informa que no ha dictado la prohibición provisoria de ingreso que afecta al amparado, la cual fue impuesta por la Policía de Investigaciones en aplicación del artículo 131 de la Ley N°21.325 al constatarse una infracción a la normativa migratoria. Señala además que en sus registros no constan medidas de expulsión, abandono voluntario ni procesos de revocación de la residencia definitiva respecto del amparado. Expone que la reconducción y la prohibición de ingreso se fundan en la infracción consistente en intentar ingresar al territorio nacional eludiendo el control migratorio, supuesto previsto en los artículos 24, 32
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Eddy Alejandro Illescas Llapa, y se ordena a la Policía de Investigaciones de Chile disponer la eliminación de la medida administrativa de prohibición provisoria de ingreso al país en contra del amparado, dictada el 6 de enero de 2026. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 61-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Rodrigo Alberto Hoces Reyes, abogado, a favor de don Eddy Alejandro Illescas Llapa, ecuatoriano, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por la medida de reconducción y la prohibición provisoria de ingreso al país por el plazo de u
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