SUMOZA CASTILLO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra en favor de Vanessa Claret Sumoza Castillo, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.411.128-7, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle San Antonio de Padua N°15488, comuna de San Bernardo, interpone recurso de protección en contra del Ministerio y la Subsecretaría del Interior, representado por el ministro y subsecretario respectivo, y el Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director nacional, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización formulada el 31 de agosto de 2022, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a resolver la solicitud planteada dentro de un plazo de treinta días. Segundo: Que el Ministerio y la Subsecretaría del Interior, informan que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización del recurrente se encuentra actualmente en tramitación previo a la firma de la autoridad. Tercero: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde 28 de agosto de 2017, que el 31 de agosto de 2022 solicitó la carta de nacionalización, requerimiento que desde el 5 de febrero de 2025 fue remitido a la Subsecretaría del Interior. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV. Añade que, en la tramitación de l
Fundamentos
considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor, todo lo cual conduce a desechar la acción constitucional. Octavo: Que, además, se tiene presente que el retardo en resolver la solicitud de la parte recurrente no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, toda vez que cuenta con residencia definitiva en nuestro país, por lo que no es necesario adoptar medida urgente alguna, lo que impide que la presente acción constitucional pueda prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Vanessa Claret Sumoza Castillo en contra del Ministerio y la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4194-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra en favor de Vanessa Claret Sumoza Castillo, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.411.128-7, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle San Antonio de Padua N°15488, comuna de San Bernardo, interpone recurso de protección en contra del Ministerio y la Subs
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