RODRIGUEZ SAEZ / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Y OTRO
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra en favor de Ricardo Rodríguez Sáez, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.485.954-9, de nacionalidad cubana, con domicilio en calle Álvarez de Toledo N°730, comuna de San Miguel, interpone recurso de protección en contra del Ministerio y la Subsecretaría del Interior, representado por el ministro y subsecretario respectivo, y el Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director nacional, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización formulada el 12 de febrero de 2024, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a resolver la solicitud planteada dentro de un plazo de treinta días. Segundo: Que el Ministerio y la Subsecretaría del Interior, informan que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización del recurrente se encuentra actualmente en tramitación previo a la firma de la autoridad. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de los derechos constitucionales protegidos por el referido artículo 20 de
Fundamentos
considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor, todo lo cual conduce a desechar la acción constitucional. Sexto: Que, además, se tiene presente que el retardo en resolver la solicitud de la parte recurrente no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, toda vez que cuenta con residencia definitiva en nuestro país, por lo que no es necesario adoptar medida urgente alguna, lo que impide que la presente acción constitucional pueda prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Ricardo Rodríguez Sáez en contra del Ministerio y la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4254-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra en favor de Ricardo Rodríguez Sáez, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.485.954-9, de nacionalidad cubana, con domicilio en calle Álvarez de Toledo N°730, comuna de San Miguel, interpone recurso de protección en contra del Ministerio y la Subsecretaría del Inter
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