JUZGADO DE FAMILIA PUENTE ALTO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Que si bien la recurrente cumplió con lo ordenado con posterioridad al plazo que se le otorgara, es específicamente el tres de septiembre del dos mil veinticinco, cabe considerar que es un hecho público y notorio la falta de cupos disponibles en este tipo de residencias, de modo que no es posible esperar un cumplimiento tan inmediato como lo exigió el tribunal a quo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19968, se revoca en lo apelado la resolución de treinta de junio del dos mil veinticinco, dictada en los autos RIT P-1350-2025 del Juzgado de Familia de Puente Alto, y se declara que se deja sin efecto la multa cursada en...

Fallo

se declara que se deja sin efecto la multa cursada en...

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente Que si bien la recurrente cumplió con lo ordenado con posterioridad al plazo que se le otorgara, es específicamente el tres de septiembre del dos mil veinticinco, cabe considerar que es un hecho público y notorio la falta de cupos disponibles en este tipo de residencias, de modo que no es posible esperar un cumplimiento ta

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