SIN INFORMACION

BANCO FALABELLA/THOMAS

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1. A folio 1 Juan Yáñez Abuter, abogado, por la parte demandante, en autos Rol 3490-2025 del Juzgado de Policía Local de Panguipulli, dedujo recurso de hecho contra la resolución de 3 de febrero de 2026 que denegó el recurso de apelación que interpuso contra la resolución de 21 de enero de 2026, al estimarlo improcedente dada la cuantía de la controversia. Indicó que el tribunal yerra al no acoger a tramitación el recurso de apelación interpuesto con fecha 3 de febrero de 2026, toda vez que se dedujo contra una resolución -de 21 de enero- que puso término al procedimiento al declarar caduca la acción; ocurriendo que el recurso cumple a cabalidad todos los requisitos que al efecto establecen los artículos 189 del Código de Procedimiento Civil y 32 de la Ley N° 18.287. Agregó que no obstante lo anterior el tribunal señaló como argumento para sustentar su rechazo que el recurso sería improcedente dada la cuantía de la controversia. Pretende se declare admisible el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva de autos. 2. A folio 4 don Patricio Thomas Soto, Juez del Juzgado de Policía Local de Panguipulli indicó que la controversia de autos se enmarca dentro de la Ley 20.009 norma que en lo procedimental se remite a la Ley 19.496; con lo cual la totalidad del procedimiento, incluyendo el régimen recursivo, se somete a las disposiciones que al efecto establece esta última norma, dentro de las cuales se halla la limitante del recurso de apelación para controversias cuya cuantía no supere las 25 UTM, ocurriendo que en este caso tal cuantía asciende a $838.848, con lo que la limitante es plenamente aplicable. 3. Que en la especie estamos frente a lo que doctrinariamente se conoce como verdadero recurso de hecho, esto es, aquél contemplado por el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil para aquellos casos en que un tribunal deniega un recurso de apelación que la recurrente estima que debió concederse, declaración esta última que se solic

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 203 del Código de Procedimiento Civil y disposiciones de la Ley 18.287; Se rechaza el recurso de hecho interpuesto a folio 1. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Policia Local-42-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia. Valdivia, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1. A folio 1 Juan Yáñez Abuter, abogado, por la parte demandante, en autos Rol 3490-2025 del Juzgado de Policía Local de Panguipulli, dedujo recurso de hecho contra la resolución de 3 de febrero de 2026 que denegó el recurso de apelación que interpuso contra la resolución de 21 de enero de 2026, al estimarlo improcedente dad

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