VIOLENE CORGELAS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, en favor de la amparada Violene Corgelas, de nacionalidad haitiana, RUT 26.962.844-8, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100138540, de 15 de septiembre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días contados desde su notificación, decisión que estima ilegal, arbitraria y desproporcionada, atentatoria de la libertad personal y seguridad individual de la amparada. Expone que la amparada ingresó a Chile con la intención de establecerse de forma regular en el país, contando con permiso de residencia temporal vigente al momento de solicitar la residencia definitiva, e integrándose al mercado laboral de manera indefinida. Agrega que forma parte de un núcleo familiar consolidado y cuenta con arraigo laboral y social acreditado mediante contrato de trabajo y certificado de cotizaciones previsionales. Sostiene que la resolución impugnada es desproporcionada, toda vez que el Servicio recurrido estaba facultado para aplicar una sanción menos gravosa, conforme al artículo 91, inciso 5°, de la Ley N° 21.325. Estima que la orden de abandono vulnera la libertad personal y ambulatoria consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, el principio de legalidad del artículo 7° del mismo cuerpo legal, el debido proceso y los principios de proporcionalidad y razonabilidad que rigen los actos de la administración. Solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100138540, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión de rechazo y se disponga la continuación del procedimiento de regularización migratoria de la amparada. A folio 8, informa la abogada Paulina González Olea, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 2500100138540, de 15 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada Violene Corgelas y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 15 días, decisión que la recurrente estima ilegal y arbitraria, en lo sustancial, por haber sido dictada sin considerar su arraigo laboral y familiar, sin garantizarle el debido proceso y sin aplicar una sanción proporcional a su situación migratoria. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informó solicitando el rechazo del recurso, señalando que la resolución impugnada fue dictada conforme a derecho, por cuanto la amparada no acreditó su actividad laboral ni sustento económico mediante la documentación vigente y legalizada que le fue requerida, habiéndosele otorgado en dos oportunidades plazo para subsanar dicha omisión, sin que conste cumplimiento oportuno. Tercero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3°, 7° y 12 de la Ley N° 21.325, el ordenamiento migratorio se estructura sobre un enfoque de derechos humanos, que impone a la autoridad el deber de resguardar la dignidad de la persona migrante, promover su regularidad migratoria y aplicar las normas conforme al principio pro homine, esto es, privilegiando la interpretación más favorable al ejercicio efectivo de sus derechos. En tal contexto, cuando la decisión administrativa puede derivar en una orden de abandono, corresponde examinar si la autoridad obró con apego a la legalidad, ponderando las circunstancias del caso y asegurando una oportunidad real y efectiva para el cumplimiento de los requisitos exigidos. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados aparece que la amparada mantiene arraigo familiar en el país, desde que se acredita que se encuentra casada según consta en la copia de la libreta de matrimonio chilena acompañada en autos, y que cuenta con vínculo laboral acreditado mediante certificado de cotizaciones previsionales. Tales circunstancias, además de acreditar sustento económico, constituyen elementos relevantes para ponderar las consecuencias de la orden de abandono, en cuanto su ejecución afecta la unidad familiar y el proyecto de vida de la amparada asentado en Chile, en relación con el deber del Estado de proteger a la familia consagrado en el artículo 1°, inciso tercero, de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, en estas condiciones, la decisión administrativa impugnada aparece carente de una ponderación suficiente de las circunstancias expuestas, arraigo familiar y laboral acreditado; y, al aplicar la consecuencia más gravosa del procedimiento, deviene desproporcionada, configurándose con ello la ilegalidad que habilita la presente acción cautelar. Sexto: Que, lo anterior incide directamente en la garantía del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, desde que la orden de abandono impuesta constit
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Violene Corgelas en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100138540 de 15 de septiembre de 2025, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo correspondiente y otorgar a la amparada un plazo no inferior a noventa días hábiles para acompañar los antecedentes faltantes, debiendo luego la recurrida emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, considerando asimismo los antecedentes acompañados en esta sede. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Nancy Aurora Bluck Bahamondes, quien estuvo por declararse incompetente para conocer del recurso, en atención a las siguientes consideraciones: 1.- Que, sin perjuicio de la naturaleza de la acción cautelar, de acuerdo al mérito de los antecedentes incorporados, y en particular del contrato de trabajo acompañado en autos, la extranjera tendría su domicilio en la comuna de Estación Central, Región Metropolitana. 2.- Que, de un tiempo a esta parte, la circunstancia antes reseñada es de común ocurrencia, es decir, que los abogados que tramitan causas relacionadas con la normativa sobre migraciones eligen la Corte de Apelaciones que desean y ante ella deducen las acciones cautelar
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, en favor de la amparada Violene Corgelas, de nacionalidad haitiana, RUT 26.962.844-8, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100138540, de 15 de septiembre de 2025, mediante la cual
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