JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUELLON

URIBE/ROCHA

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, teniéndose presente la oportunidad y naturaleza de las excepciones invocadas por el recurrente, resultando pertinente la resolución de aquellas que tienen el carácter de perentorias -esto es, la excepción de cosa juzgada y de prescripción- al momento de dictarse la sentencia definitiva tal como lo permite lo establecido en el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil; más no de aquella interpuesta como excepción dilatoria del artículo 303 Nº1 del mismo cuerpo normativo consistente en la incompetencia del tribunal, la cual, conforme lo señalado en el artículo 307, debe tramitarse según las reglas de los incidentes, por lo que su resolución para definitiva no se ajusta a la normal sustanciación del procedimiento, razón por la cual se acogerá únicamente en aquella parte el recurso de apelación interpuesto, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del citado código, se revoca parcialmente la resolución en alzada de fecha veintiséis de julio de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, únicamente en lo que respecta a la falta de pronunciamiento de la excepción de incompetencia del tribunal planteada por la demandada en su oportunidad, debiendo pronunciarse el tribunal a quo conforme lo establecido en los artículos 303 y siguientes del código adjetivo, confirmándose en lo demás la citada resolución. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. No firma el Abogado integrante don Mauricio Cárdenas García, quien concurrió a la vista y acuerdo por haber cesado su cometido funcionario. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°1000-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, teniéndose presente la oportunidad y naturaleza de las excepciones invocadas por el recurrente, resultando pertinente la resolución de aquellas que tienen el carácter de perentorias -esto es, la excepción de cosa juzgada y de prescripción- al momento de dictarse l

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