SIN INFORMACION

JEREMY JOSE RODAS CHIRCCA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En estos autos Rol N°86-2026, comparecieron Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deduciendo recurso de amparo, reconducido por esta Corte a acción de protección, en favor de don Jeremy José Rodas Chircca, peruano, cédula de identidad chilena de extranjero N°27.476.190-3, domiciliado en la comuna de Hualpén, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la vulneración de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Sostienen, en síntesis, que el recurrido ingresó al país en calidad de turista con una visa temporal vigente hasta el 30 de octubre de 2023 y que con fecha 18 de agosto de 2023, solicitó su residencia definitiva, adjuntando la documentación requerida con el fin de establecer su proyecto de vida en Chile. Añade que no obstante aquello, con fecha 11 de diciembre de 2025, aquel fue notificado de la Resolución Exenta N°2500100311677, la cual rechazó su solicitud y dispuso su abandono del territorio nacional en un plazo de 15 días. Refiere que el rechazo se fundó en no haber adjuntado el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y no remitir copia del pago de la sanción impuesta por residencia vencida. Manifiesta que el amparado cuenta con arraigo familiar y laboral en el país, toda vez que tiene un contrato de trabajo indefinido, es miembro activo de una comunidad religiosa y su cónyuge, doña Nariko Nigumi Cutimbo Conche, posee permanencia definitiva y se encuentra actualmente en estado de gravidez. Alega que la medida impuesta es desproporcionada y arbitraria, pues actualmente cuenta con todos los requisitos para acceder a la residencia definitiva, incluyendo el pago de la multa respectiva efectuado el 30 de diciembre de 2025, por lo que pide a esta Corte dejar sin efecto la resolución ya citada y proceder a una nueva revisión de los antecedentes. Informó Martín Ignacio Reyes Herrera, abogado del Servicio Nacional

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, para su procedencia, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Tercero: Que, en la especie, se encuentra acreditado que don Jeremy José Rodas Chircca solicitó ante la recurrida su residencia definitiva, trámite que fue rechazado mediante la Resolución Exenta N°2500100311677, ordenándose su abandono del país por motivos formales documentales. Cuarto: Que, dicho rechazo se fundamento en el hecho que el solicitante no acompañó de forma oportuna los documentos requeridos consistentes en el pago de la multa impuesta por vencimiento de la visa, así como tampoco acompañó el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado en original; al respecto el recurrente califica aquella actuación de arbitraria e ilegal. Quinto: Que, conforme al mérito de lo antecedentes se da cuenta que el recurrente fue debidamente notificado y apercibido en términos de aportar los documentos faltantes a su solicitud, cuestión que no realizó de manera oportuna, de manera tal, que la administración no podía continuar la tramitación de una solicitud abiertamente incompleta. Sexto: Que, conforme a ello la actuación de la recurrida no puede tildarse de ilegal ni menos de arbitraria, por cuanto se ha ajustado a la legalidad vigente al rechazar la solicitud del Sr. Rodas Chirrca fundada en deficiencias documentales, por lo cual malamente puede analizarse si ha existido en la especie, alguna vulneración de alguna garantía fundamental.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Jeremy José Rodas Chircca, deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100311677. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la abogada integrante Marta Araneda Fraile, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Protección-86-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, seis de marzo de dos mil veintiséis. Visto: En estos autos Rol N°86-2026, comparecieron Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deduciendo recurso de amparo, reconducido por esta Corte a acción de protección, en favor de don Jeremy José Rodas Chircca, peruano, cédula de identidad chilena de extranjero N°27.476.190-3, domiciliado en

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