TATIANA JANNET SOBARZO ARRIAGADA /I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte Protección 5025-2025 comparece el abogado David Gonzalo Vargas Aravena, en representación de doña Tatiana Jannet Sobarzo Arriagada, funcionaria docente, domiciliada en la comuna de Talcahuano, deduciendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Talcahuano, representada legalmente por su alcalde, ambos domiciliados calle Sargento Aldea N°250, piso 7°, en la comuna de Talcahuano. Los actos que denuncia ilegales y arbitrarios como fundamento del recurso son, por una parte, la aplicación a la actora de la medida disciplinaria de destitución, plasmada en la Resolución Final N°9/2025, de 9 de octubre de 2025, tras sustanciarse un sumario administrativo ordenado por el Alcalde del Municipio por Decreto Alcaldicio N°1320 de 2025, medida extrema que, en concepto de la recurrente, ha emanado de un procedimiento viciado que se ha sustanciado con irregularidades que más adelante se explican, y, por otra parte, que la Administración convenientemente no ha tramitado la solicitud de retiro voluntario bajo la Ley N°20.976 que presentó la profesora recurrente, para evitar el pago del incentivo correspondiente al que dice tener derecho legítimamente. En cuanto a los hechos fundantes del arbitrio, explica el abogado que la actora fue funcionaria del Departamento de Educación de Talcahuano, desempeñándose como profesora y docente en Escuela México Estado de Guerrero, de la comuna de Talcahuano, siendo siempre una funcionaria que ejerció su cargo con la dignidad y probidad propia de quien detenta ese cargo, respetada por sus pares y por la comunidad. En el contexto de un procedimiento disciplinario instruido por Decreto Alcaldicio N°1320, de 27 de mayo de 2025, de la Municipalidad de Talcahuano, a la ex profesora se formuló un único cargo, a saber: “falta grave a la probidad por contravención a los artículos 8 inciso primero de la constitución política de la república; 72 letra b) de la ley número 19.070; artículos 3, 15 y 52 d
Fundamentos
considerando que la docente cuenta con décadas de servicio, una hoja de vida intachable y que el viaje fue de apenas cinco días. Arguye también la ausencia de dolo por parte de la actora, quien nunca tuvo intención de defraudar, existiendo además una “zona de oscuridad” normativa respecto a la prohibición de viajar al extranjero con licencias psiquiátricas hasta una aclaración de la Superintendencia de Seguridad Social en septiembre de 2025. Sostiene, asimismo, la veracidad de la enfermedad de la profesora de que daban cuenta las licencias médicas, considerando que se trata de una mujer de 64 años que padece enfermedades crónicas graves como diabetes tipo 1, osteoporosis con fracturas, entre otras. Las licencias médicas que usó fueron reales y pagadas por la entidad previsional. Alega el abogado desviación de poder, sugiriendo que la Administración retrasó injustificadamente su solicitud de retiro voluntario o bonificación de la Ley N°20.976, presentada el 23 de mayo de 2025, con el fin de evitar el pago del incentivo correspondiente mediante la aplicación de la destitución. Acusa que otros funcionarios en situaciones similares o más graves recibieron sanciones menores, lo que evidencia un criterio discriminatorio con abierta infracción al derecho a la igualdad ante la ley. Refiere que la actora presentó, el 16 de octubre de 2025, recurso de reposición en contra del Administrador Provisional de la Municipalidad de Talcahuano por haber dictado la Resolución Final N°9/2025 que le aplicó la medida disciplinaria de destitución, recurso que se encuentra pendiente de resolución no obstante haber transcurrido un tiempo considerable desde su interposición, lo que los instó a deducir el presente arbitrio proteccional. Denuncia conculcados los derechos garantizados en los numerales 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja este recurso de protección, con costas, ordenándose que se deje sin efecto la Resolución Final N°9/2025 y la sanción de destitución; que se disponga la absolución de la funcionaria o, en subsidio, la aplicación de una sanción proporcional; que se ordene su inmediata reincorporación a las funciones docentes; que se efectúe el reintegro y pago de todas las remuneraciones no percibidas por la recurrente, contados desde que se aplicó la medida disciplinaria de destitución y hasta su efectiva reincorporación. Lo dicho, sin perjuicio de otras medidas que la Corte pueda adoptar para el restablecimiento del derecho. Acompañó al recurso copia de los siguientes documentos: 1) Resolución Final N°9/2025 de 9 de octubre de 2025; 2) Informe médico de 15 de octubre de 2025 emitido por Andrea Salazar Uriarte, Diabetóloga del Policlínico del Hospital Las Higueras; 3) Certificado de desempeño emitido por la Directora de la Escuela México Estado de Guerrero de 15 de octubre de 2025, respecto de doña Tatiana Sobarzo Arriagada; 4) “Renuncia voluntaria e irrevocable Ley N°20.976 profesionales de la edu
Fallo
Por tanto, las actuaciones del fiscal, como la formulación de cargos o la vista fiscal, constituyen actos de trámite o intermedios que, según la jurisprudencia, no son susceptibles de ser impugnados mediante recurso de protección al no causar un agravio actual e irreparable. En este mismo acápite de la falta de legitimación pasiva del municipio, dice la informante que hay que distinguir entre las facultades de la Municipalidad para cuestionar licencias médicas, de las facultades para investigar la conducta funcionaria de alguien que hace uso de licencia médica. En este orden, lo que se reprocha en la indagación ordenada por Contraloría, no es fiscalizar el cumplimiento o inobservancia de la licencias médicas, e incluso denunciar los hechos a los Tribunales de Justicia -lo que efectivamente corresponde a la COMPIN-, sino que investigar la conducta de la recurrente, que en este caso es la previa a salir del país, toda vez que estando al tanto que viajaría al extranjero (gestión que indudablemente requiere una planificación con antelación), como asume la recurrente en su declaración ante la Fiscal, prefirió presentar consciente y deliberadamente una licencia médica que prescribía reposo por motivos de salud, en vez de enmarcar su actuar a las normas del ordenamiento jurídico, es decir, viajar con fines de ocio o recreacionales, haciendo uso de sus días de vacaciones (ya que como profesora, cuenta con a lo menos dos meses al año en el verano y dos semanas en invierno), días admi
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C.A. de Concepción Concepción, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte Protección 5025-2025 comparece el abogado David Gonzalo Vargas Aravena, en representación de doña Tatiana Jannet Sobarzo Arriagada, funcionaria docente, domiciliada en la comuna de Talcahuano, deduciendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Talcahuano, representada lega
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