JOSUÉ ISAAC SALAMANCA HIDALGO/DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Compareció en este proceso Rol N°132-2026, Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, la abogada Sandra Inés Dueñas Riffo, en representación de Josué Isaac Salamanca Hidalgo, actualmente privado de libertad bajo la medida cautelar de prisión preventiva, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío (CCP Biobío), en la causa RIT 810-2025 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, e interpuso recurso de amparo en favor de éste y en contra de Gendarmería de Chile. Expuso, en síntesis, que el amparado con fecha 17 de febrero de 2026 fue víctima de agresión física por parte de otros internos. Posteriormente, el día 21 del mismo mes y año, nuevamente fue agredido, debiendo ser trasladado a enfermería del recinto penal. Agrega que la reiteración de agresiones evidencia un riesgo real, actual y concreto para su integridad física y psíquica, y que Gendarmería omitió informar oportunamente a la familia y defensa. Hace presente que el amparado presenta discapacidad intelectual moderada, deterioro cognitivo severo y trastorno por consumo, condiciones que lo sitúan en la categoría de interno especialmente vulnerable, requiriendo protección reforzada. Añade que su estado de salud mental resulta relevante y determinante para su seguridad, toda vez que dichas limitaciones favorecen escenarios de manipulación, victimización y exposición a agresiones dentro del recinto. Entre los argumentos de derecho, señala que el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República de Chile garantiza el derecho a la vida e integridad física y psíquica, y el artículo 19 N°7 de la misma resguarda la seguridad individual. Expresa que tratándose de personas privadas de libertad, el Estado mantiene un deber reforzado de custodia, debiendo adoptar medidas eficaces de prevención frente a riesgos ciertos, actuales y previsibles. Dice que, en este caso, ante agresiones diversas en un período acotado de tiempo ( 2 agresiones en 4 días, sin contar las anteriores) y
Fundamentos
considerando la condición médica (patologías de salud mental) de su representado, la medida idónea es el traslado a otros centros penales si, en casos como este, la seguridad no puede ser garantizada en el recinto de origen. Concluye solicitando que se acoja este recurso, disponer medidas urgentes y eficaces de resguardo, y ordenar el traslado urgente del amparado al CDP de Yumbel o, en subsidio, al CDP de Mulchén. Acompañó a su recurso informe de Marcelo Silva Suazo, psicólogo perito forense realizado al amparado el 12 de diciembre de 2025. Informó Angelica Briones Castillo, Oficial Penitenciario en grado de Coronel, Directora Regional de Gendarmería de Chile Región del Biobío, en su calidad de Jefe del Servicio en la región y como superior jerárquico inmediato del alcaide del CP Biobío, y en su representación, Señaló, en lo medular, que el amparado se encuentra recluido en el CP Biobío desde el 24 de marzo de 2025, y que, efectivamente, el 18 de febrero de 2026 se registró un evento de seguridad en el establecimiento penitenciario, consignado en el Parte N°1204 de esa fecha. Precisa que en la ocasión, siendo las 10:20 horas, el personal de guardia del módulo 53, observó mediante los monitores transmisores de las imágenes del CCTV, que el interno Salamanca Hidalgo, provisto de un arma blanca, agredía al interno Marión Solorzano Pilozo, por lo cual, luego del procedimiento de contención y posterior atención médica, la constatación de lesiones para Salamanca Hidalgo arrojó “Sin lesiones visibles”, en tanto que para Solorzano Pilozo indicó “Lesión corto punzante tórax de 2cm; lesión corto punzante tórax posterior D° 1cm”; lo demás, sin lesiones visibles; categorizadas como “lesiones leves suturadas”. Agrega que producto de lo anterior, ambos internos fueron separados y sometidos a aislamiento provisorio durante 24 horas en el módulo 86, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 84 del D.S. N° 518 (Reglamento de Establecimientos Penitenciarios). Expresa que los hechos fueron puestos en conocimiento del Ministerio Público a través del Fiscal de Turno, mediante procedimiento en bitácora Web N°2026-2-54606, y posteriormente remitidos los antecedentes mediante el Parte Denuncia N°250. Explica que, con motivo del hecho antirreglamentario y constitutivo de falta grave, el amparado fue reingresado el día 19 de febrero al módulo 53, y luego reclasificado al módulo 51 el 21 de febrero; lo anterior, por rechazo del interno a permanecer en esas dependencias. El 22 de febrero fue reclasificado al módulo 54; y finalmente, con motivo de la interposición del presente recurso de amparo y en cumplimiento de la orden de no innovar decretada en estos autos, el recluso fue nuevamente sujeto de entrevista en la Oficina de Clasificación, ingresando esta vez al módulo 32, levantando el interno una solicitud voluntaria de internación en dichas dependencias. Precisa que en cuanto al día 21 de febrero, no existe ningún registro de evento de seguridad, denuncia
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por la abogada Sandra Inés Dueñas Riffo, en representación de Josué Isaac Salamanca Hidalgo, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. N°Amparo-132-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Compareció en este proceso Rol N°132-2026, Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, la abogada Sandra Inés Dueñas Riffo, en representación de Josué Isaac Salamanca Hidalgo, actualmente privado de libertad bajo la medida cautelar de prisión preventiva, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío (CCP Biobío), e
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