SIN INFORMACION

CHAVIEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Hely Arturo Chaviel Barazarte, ciudadano venezolano, e interpone Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra el Servicio Nacional de Migraciones fundada en que el 29 de diciembre de 2023 realizó solicitud de Carta de Nacionalización sin que el Servicio Nacional de Migraciones haya emitido de la orden de giro y remitido el proyecto de Decreto de Carta de Nacionalización al Ministerio del Interior. Señala que tal dilación lo mantiene en situación de completa incertidumbre y que la actuación omisiva del recurrido Servicio Nacional de Migraciones se encuentra en abierta contravención con las disposiciones que rigen el procedimiento administrativo de Ley 19.880 y el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Pretende se ordene al Servicio Nacional de Migraciones acelerar el trámite en cuestión emitiendo una resolución fundada y definitiva respecto de su solicitud dentro del plazo de 60 días, con costas. A folio 9 el Servicio Nacional de Migraciones informó que actualmente el recurrente se encuentra con una situación migratoria regular ya que es titular de Permanencia Definitiva en el país desde el 24 de febrero de 2022. Agregó que si bien en diciembre de 2023 solicitó Carta de Nacionalización el 19 de marzo de 2025 se remitieron los antecedentes a la Policía de Investigaciones a fin de que le sea realizada la entrevista de rigor para la elaboración del informe establecido en el inciso 3° del artículo 5 del Decreto Supremo N° 5142, diligencia que fue cumplida el día 12 de noviembre de 2025, encontrándose actualmente la solicitud del actor en etapa de análisis por el Servicio. Agregó que en todo caso la solicitud de autos debe ser resuelta por el Sr. Presidente de la República con carácter discrecional; por todo lo cual no se vislumbra que la omisión en el pronunciamiento del acto administrativo final genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías fundamentales del acto

Fundamentos

Considerando: Primero: que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Segundo: que, de esta forma, elemento esencial para la procedencia del recurso de autos es que exista un derecho y/o garantía constitucional que se vea afectado por la actuación u omisión de la recurrida, aspecto que no concurre en el caso de marras desde que como indica este último, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional al ser titular de permanencia definitiva desde el 24 de noviembre de 2020; pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. De esta forma, al no existir actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, ésta necesariamente debe ser rechazada. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior cabe consignar la naturaleza del trámite de autos, esto es, solicitud de Carta de Nacionalización, en cuyo conocimiento y resolución intervienen otros organismos públicos distintos al recurrido, con lo cual la demora que reclama no es atribuible únicamente al Servicio Nacional de Migraciones.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 n.° 2 y 3 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; Se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto a folio 1 por Hely Arturo Chaviel Barazarte, sin perjuicio que el Servicio Nacional de Migraciones deberá dar curso a la brevedad y como en derecho corresponda a la solicitud de Carta de Nacionalización formulada por el recurrente, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-120-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia. Valdivia, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece Hely Arturo Chaviel Barazarte, ciudadano venezolano, e interpone Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra el Servicio Nacional de Migraciones fundada en que el 29 de diciembre de 2023 realizó solicitud de Carta de Nacionalización sin que el Servicio Nacional de Migraciones haya emitido de

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