1º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COQUIMBO

MARY ALEJANDRA OLIVERA MONARDES/DBD BEAUTY STORE

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Teniendo presente que consta a fojas 136 del expediente de primera instancia que la querellante y demandante civil fue notificada del fallo impugnado el dos de julio de dos mil veinticinco a través de su apoderada Sra. Catalina Rojas, mientras que el recurso de apelación se interpuso por dicha parte el nueve de septiembre del mismo año, se desprende que la apelación fue deducida habiendo transcurrido el plazo previsto en el artículo 32 de la Ley N°18.287 y visto, además, lo prescrito en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por la parte querellante y demandante civil a fojas 147, en contra de la sentencia de veintitrés de junio de dos mil veinticinco, escrita de fojas 130 a 135, por extemporáneo. Regístrese y devuélvase. Rol N°57-2026 Policía Local.-

Fallo

fallo impugnado el dos de julio de dos mil veinticinco a través de su apoderada Sra. Catalina Rojas, mientras que el recurso de apelación se interpuso por dicha parte el nueve de septiembre del mismo año, se desprende que la apelación fue deducida habiendo transcurrido el plazo previsto en el artículo 32 de la Ley N°18.287 y visto, además, lo prescrito en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por la parte querellante y demandante civil a fojas 147, en contra de la sentencia de veintitrés de junio de dos mil veinticinco, escrita de fojas 130 a 135, por extemporáneo. Regístrese y devuélvase. Rol N°57-2026 Policía Local.-

Texto Completo (Preview)

Mary Alejandra Olivera Monardes DBD Beauty Store Infracción Ley N°19.496 Rol N°57-2026 (29.558-2024 del Primer Juzgado de Policía Local de Coquimbo).- La Serena, seis de marzo de dos mil veintiséis. A folio N°4: Estese a lo que se resolverá. VISTOS: Teniendo presente que consta a fojas 136 del expediente de primera instancia que la querellante y demandante civil fue notificada del fallo impugnad

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