JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

MINISTERIO PUBLICO C/ PABLO ALBERTO CORVALAN ORTIZ

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: 1°) Que, la defensa del imputado PABLO ALBERTO CORVALÁN ORTIZ apela de la resolución de 26 de febrero pasado, que le impuso la medida cautelar de prisión preventiva. Ese día fue formalizado por los delitos de porte ilegal de arma de fuego y receptación de especies, por cuanto el día anterior fue sorprendido, desplazándose al interior de un vehículo, manteniendo oculto bajo su pierna un revólver que mantenía encargo vigente por delito de robo en lugar habitado. 2°) Que, conforme lo expuesto en esta audiencia, aparece que si bien, existen elementos objetivos, que permiten sostener la necesidad de cautela en una modalidad restrictiva de libertad; en este caso en concreto, ella se satisface racionalmente con que aquella se realice en su domicilio y bajo modalidad parcial, por cuanto existen antecedentes de arraigo laboral y familiar; debiendo sumarse especialmente que el imputado cuenta con irreprochable conducta anterior, y no tiene causas pendientes; por lo que, en tales circunstancias, ha de preferirse una medida distinta a la prisión preventiva que igualmente satisface los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de veintiséis de febrero pasado, por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado PABLO ALBERTO CORVALÁN ORTIZ y, en su lugar, se dispone la privación de libertad en su domicilio, en forma parcial nocturna, contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Comuníquese y devuélvase por la vía correspondiente. Dese orden de libertad al referido encausado si no estuviere privado de libertad por otro motivo o causa. Rol N° 311-2026 Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de veintiséis de febrero pasado, por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado PABLO ALBERTO CORVALÁN ORTIZ y, en su lugar, se dispone la privación de libertad en su domicilio, en forma parcial nocturna, contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Comuníquese y devuélvase por la vía correspondiente. Dese orden de libertad al referido encausado si no estuviere privado de libertad por otro motivo o causa. Rol N° 311-2026 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y OÍDO: 1°) Que, la defensa del imputado PABLO ALBERTO CORVALÁN ORTIZ apela de la resolución de 26 de febrero pasado, que le impuso la medida cautelar de prisión preventiva. Ese día fue formalizado por los delitos de porte ilegal de arma de fuego y receptación de especies, por cuanto el día anterior fue sorprendido, desplaz

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