1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

TRINGA/OSSES

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, estimándose que los puntos de prueba establecidos por el tribunal a quo en estos autos se ajustan al mérito de la discusión planteada por las partes al resultar comprensivos en su totalidad de las alegaciones efectuadas en los escritos respectivos que constan en estos autos, resultando innecesaria, por tanto, la modificación del punto Nº2 y la incorporación de aquel propuesto por la recurrente en su recurso, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la resolución en alzada de fecha dos de julio de dos mil veinticuatro dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. No firma el abogado integrante Mauricio Cárdenas García, quien concurrió a la vista y acuerdo por haber cesado su cometido funcionario Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°981-2024.

Fallo

por tanto, la modificación del punto Nº2 y la incorporación de aquel propuesto por la recurrente en su recurso, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la resolución en alzada de fecha dos de julio de dos mil veinticuatro dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. No firma el abogado integrante Mauricio Cárdenas García, quien concurrió a la vista y acuerdo por haber cesado su cometido funcionario Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°981-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, estimándose que los puntos de prueba establecidos por el tribunal a quo en estos autos se ajustan al mérito de la discusión planteada por las partes al resultar comprensivos en su totalidad de las alegaciones efectuadas en los escritos respectivos que constan en e

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