2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

SOTO/ANDRADE

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, teniéndose presente el estado procesal de los presentes autos así como del tenor de la acción ejercida por diversos demandantes que no fueron emplazados ni comparecieron en la causa voluntaria tramitada bajo el rol V-61-2022 del Juzgado de Letras de Ancud invocada por la recurrente en su recurso, ratificándose en este sentido lo señalado por el tribunal a quo en orden al efecto relativo de las sentencias y la diferencia de partes que comparecen en ambos procesos judiciales, manteniéndose por tanto la necesidad de cautela que justifica la medida precautoria dictada en la especie, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la resolución en alzada de fecha dieciocho de junio de dos mil veinticuatro dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. No firma el abogado integrante Mauricio Cárdenas García, quien concurrió a la vista y acuerdo por haber cesado su cometido funcionario Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°978-2024.

Fallo

por tanto la necesidad de cautela que justifica la medida precautoria dictada en la especie, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la resolución en alzada de fecha dieciocho de junio de dos mil veinticuatro dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. No firma el abogado integrante Mauricio Cárdenas García, quien concurrió a la vista y acuerdo por haber cesado su cometido funcionario Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°978-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de marzo de dos mil veintiséis Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, teniéndose presente el estado procesal de los presentes autos así como del tenor de la acción ejercida por diversos demandantes que no fueron emplazados ni comparecieron en la causa voluntaria tramitada bajo el rol V-61-2022 del Juzgado de Letras de Ancud invocada p

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