SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA DE PAVIMENTOS ASFÁLTICOS BITUMIX S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Benjamín Compte Berríos, abogado, en representación convencional de Constructora Pavimentos Asfálticos Bitumix S.A., representada legalmente por Juan Miguel Musalem Bendek, interponiendo reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, por haber dictado los Decretos DAEP N°175/2024, DAEP N°10/2025, DAL N°243/2025 y DAL N°492/2025 y por haber rechazado con fecha 28 de mayo de 2025 -por aplicación de la regla de silencio administrativo establecida en la letra c) del artículo 151 de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades- el reclamo de ilegalidad administrativo presentado por la reclamante, confirmando en consecuencia una multa de 2 UTM a su respecto. Expone que Constructora Pavimentos Asfálticos Bitumix S.A. fue contratada por la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea para ejecutar obras de mantenimiento y reparación de la infraestructura vial y urbana de dicha comuna, específicamente para intervenir en tres ejes principales: órdenes de trabajo de obras de intervenciones definitivas de emergencia, órdenes de trabajo estándar correspondientes a trabajos de reparación de la infraestructura vial y urbana, y órdenes de trabajo de diseño de proyectos. Agrega que dicha contratación se enmarcó en el proceso de licitación pública contenida en las Bases de Licitación para la "Conservación de Infraestructura Vial y Urbana 2022-2025" ID 2735-12-LR22, las cuales, por disposición expresa de la cláusula segunda del Contrato de fecha 19 de diciembre de 2022, son parte integrante de los documentos que regulan la relación contractual entre las partes. Continúa señalando que las partes pactaron que el precio de los trabajos se pagaría mensualmente por las obras efectivamente ejecutadas y finalizadas dentro del mes a solucionar, conforme a los precios unitarios ofertados por el Contratista, más IVA si procediere, estableciéndose como plazo total para la ejecución de las obras un

Fundamentos

Considerando que el artículo 23 del Reglamento sobre condiciones sanitarias establece una proporción específica de artefactos sanitarios por número de trabajadores que laboran por turno, argumenta que, atendida la cantidad de trabajadores destinados por Bitumix para los turnos correspondientes al Contrato, sólo se requería contar con 2 excusados y lavatorios, y con 3 duchas. Afirma que en las faenas el Contratista contaba con 7 duchas y excusados con taza de WC, y con 3 lavatorios, cumpliendo a cabalidad la proporción mínima requerida por el artículo 23 del Reglamento. Aduce que el error de la Dirección de Asesoría Urbana se produce porque, por una razón que desconoce, incluyó dentro de los trabajadores destinados por Bitumix para la ejecución del Contrato, los trabajadores que su representada destinó para la ejecución de las obras de otro contrato distinto, código 2735-166-LR22, y durante turnos de trabajo distintos. Sobre este punto, enfatiza que resulta improcedente sumar los trabajadores de ambos contratos pues éstos realizan sus tareas en turnos distintos, y el artículo 23 del Reglamento establece claramente que la cantidad mínima de artefactos se define a partir del número de trabajadores que laboran por turno, es decir, en un espacio de tiempo delimitado y no en abstracto, de manera que las instalaciones sanitarias de Bitumix se utilizaron siempre de manera alternada entre ambos contratos, lo que permitió cumplir con la proporción establecida en el artículo 23 del Reglamento. Por otra parte, en lo tocante a la infracción al procedimiento para multar establecido en las Bases de Licitación, el recurrente señala que el Contrato establece que la Municipalidad podrá aplicar multas al Contratista frente a determinados incumplimientos, para lo cual debe observar el procedimiento de notificación y aplicación de multas establecido en los artículos 16.12 y 16.13 de las Bases Administrativas de las Bases de Licitación. En efecto, indica que la cláusula decimoquinta del Contrato estipula que la Municipalidad podrá cursar multas a la empresa conforme a lo dispuesto en los numerales 16.12 y 16.13 de las Bases Administrativas Especiales, disponiendo el artículo 16.13 de las Bases Administrativas que la Inspección Técnica de Obras deberá dejar constancia del incumplimiento dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que se tomó conocimiento del hecho. Al respecto, argumenta que las Bases de Licitación establecen una restricción temporal clara para efectos de que la Inspección Técnica de Obras pueda manifestar su intención de multar a Bitumix por un supuesto incumplimiento contractual, consistente en 10 días hábiles desde que se tomó conocimiento de la presunta contravención. Sostiene que, conforme a los antecedentes expuestos, es claro que la Inspección Técnica de Obras tomó conocimiento de la cantidad de trabajadores que laboraban por turno durante los meses de noviembre y diciembre de 2023, y de enero y febrero de 2024, con la entrega de los Est

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea y en consecuencia declarar que los Decretos DAEP N°175/2024, DAEP N°10/2025, DAL N°243/2025, el rechazo producido por silencio administrativo con fecha 28 de mayo de 2025 y el Decreto DAL N°492/2025 son ilegales; dejarlos sin efecto y dejar sin efecto la multa aplicada mediante el Decreto N°175, y confirmada luego mediante los Decretos N°10, N°243, el rechazo de fecha 28 de mayo de 2025 y el Decreto N°492, con costas. Segundo: Que, informa la Municipalidad de Lo Barnechea, representada por su abogado don Luis Felipe Mahaluf Pinto, solicitando el rechazo del reclamo de ilegalidad interpuesto. En cuanto a los antecedentes fácticos que dieron origen al procedimiento sancionatorio, la Municipalidad expone que mediante Informe DAEP N°0119 de 7 de octubre de 2024, el Inspector Técnico de Obra del Departamento de Infraestructura, don Horacio Alberto Fuentes Rodríguez, informó a la Directora de Asesoría Urbana y Espacio Público sobre eventuales incumplimientos contractuales detectados en la ejecución de la Licitación Pública "Conservación de Infraestructura Vial y Urbana 2022-2025" ID N°2735-12-LR 22, adjudicada a la empresa Constructora de Pavimentos Asfálticos Bitumix S.A. Señala que el acápite 5.9 "Instalación de Faenas" de las bases de licitación, aprobadas mediante Decreto DAL N°0805 de 16 de agosto de 2022, establecía la obligación del contratista de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Benjamín Compte Berríos, abogado, en representación convencional de Constructora Pavimentos Asfálticos Bitumix S.A., representada legalmente por Juan Miguel Musalem Bendek, interponiendo reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, por haber

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica