THERMIDOR SAINT JEAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1. A folio 1 Marie Yolette Thermidor Saint Jean, haitiana, run n.° 26.621.371-9, domiciliada para estos efectos en Campamento Las Mulatas casa 126, Valdivia, dedujo Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100041424, de 22 de enero de 2026, que declara desistida su solicitud de Carta de Nacionalización fundado en la supuesta falta de acompañamiento oportuno de documentos. Indicó que reside en Chile por más de nueve años, sin haber salido del país, manteniendo arraigo social y laboral, y que el año 2018 fue beneficiaria del proceso de Regularización Especial de Migrantes impulsado por el Gobierno elaborado a partir de información oficial remitida por el Gobierno de Haití al Estado de Chile, mediante un listado que contenía los certificados de antecedentes penales de las personas haitianas beneficiarias. Por lo anterior, no le resulta exigible presentar nuevamente y de manera individual el certificado de antecedentes penales de su país de origen, toda vez que este requisito fue centralizado, validado y reconocido por la autoridad migratoria chilena, permitiendo el otorgamiento de permisos de residencia temporales. Agregó que resulta contradictorio, desproporcionado e injustificado que el Servicio Nacional de Migraciones desconozca un proceso oficial, exigiendo nuevamente un documento que ya fue validado institucionalmente y que además le resulta materialmente imposible de obtener. Indicó que con el rechazo de su solicitud se afecta el principio de legalidad, el debido proceso administrativo, el principio de proporcionalidad, al aplicar la sanción más gravosa (desistimiento) sin ponderar antecedentes relevantes ya reconocidos por el propio Estado; como asimismo el principio de confianza legítima, al desconocer un proceso de regularización estatal previo. Pretende se deje sin efecto dicha resolución y se ordene Servicio Nacional de Migraciones que consideren
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 n.° 2 y 3 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; Se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto a folio 1. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-111-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, seis de marzo de dos mil veintiséis. Visto: 1. A folio 1 Marie Yolette Thermidor Saint Jean, haitiana, run n.° 26.621.371-9, domiciliada para estos efectos en Campamento Las Mulatas casa 126, Valdivia, dedujo Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100041424, de 22 de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica