SIN INFORMACION

HENRIQUEZ FUENTEALBA GABRIELA CRISTINA CONTRA CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE IQUIQUE

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Gabriela Cristina Henríquez Fuentealba, fonoaudióloga, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, por la decisión de no renovar su contrato a plazo fijo, acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que trabajó desde 2020 en los CESFAM Videla y Guzmán de Iquique, primero a honorarios y luego a contrata plazo fijo, con renovaciones sucesivas desde 2021 hasta 2025, las que se practicaban sin aviso previo. En dicho periodo asegura que mantuvo un buen desempeño puesto que todos los años fue calificada en lista A, por lo que desconoce el fundamento de su desvinculación. Refiere que se presentó a trabajar el 02 y el 05 de enero del año en curso, y que tomó conocimiento de la decisión impugnada tras realizar consultas respecto a su agenda electrónica, la que no presentaba atenciones agendadas para dicho día. Ante esto y debido a la ausencia de su jefatura directa es derivada a Recurso Humanos de la Corporación quienes tras una espera de cuatro horas no es atendida por la jefatura de la unidad, sino que una secretaria le hacen entrega de la copia de la carta certificada que habría sido enviada a su domicilio y le indica que habría sido desvinculada. Por su parte la recurrente asegura que nunca recibió dicha carta. Alega que no se le informó anticipadamente los

Fundamentos

motivos de la desvinculación, que no firmó finiquito, y que la decisión carece de fundamentación suficiente, invocando normas de la Ley N°19.880, del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y doctrina de confianza legítima. Cita jurisprudencia. Solicita se acoja el recurso, se declare ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida, se deje sin efecto el acto administrativo expreso o tácito de no renovación para el período 2026, se ordene dictar un nuevo acto ajustado a derecho y se dispongan medidas para restablecer el imperio del derecho, incluyendo la continuidad en el desempeño de sus funciones. Acompaña documentos. Evacúa informe la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, solicitando el rechazo íntegro del recurso. Expone que la recurrente funda su acción en la no renovación de un contrato de trabajo de plazo fijo con vencimiento al 31 de diciembre de 2025, e invoca la doctrina de la confianza legítima; sin embargo, sostiene que dicha doctrina es improcedente en la especie, por tratarse de un vínculo regido por la Ley N°19.378 y no de una contrata sujeta al Estatuto Administrativo o al Estatuto de Funcionarios Municipales. Señala que la finalización se produjo por la causal de vencimiento del plazo del contrato, contemplada en la letra c) del artículo 42 de la Ley N°19.378, y que dicha circunstancia fue comunicada a la recurrente mediante carta certificada enviada al domicilio fijado en el contrato. Agrega que el hecho de que la recurrente haya concurrido al establecimiento en enero de 2026 no configura el inicio de una nueva relación laboral, pues no se extendió un nuevo contrato de plazo fijo, y que advertido el hecho la recurrente fue citada para aclarar la situación. Sostiene que la situación jurídica de la actora debe analizarse conforme al estatuto especial de atención primaria de salud municipal contenido en la Ley N°19.378, y no bajo las reglas generales del Estatuto Administrativo Municipal ni de la doctrina de la confianza legítima elaborada para funcionarios a contrata. Expone que el artículo 14 de la citada ley contempla contratación indefinida y a plazo fijo, indicando que esta última tiene una duración igual o inferior a un año, y que la estabilidad propia del régimen indefinido se adquiere por las vías legales previstas, entre ellas concurso público y mecanismos especiales incorporados por la Ley N°21.308. Añade que, por tratarse de una entidad administradora de salud municipal, con reglas propias sobre dotación anual y financiamiento, resulta aplicable la causal especial de término por vencimiento del plazo prevista en el artículo 42 letra c) de la Ley N°19.378, la que desplaza la aplicación del régimen general invocado por la recurrente. Sobre esa base, afirma que la actora no gozaba de estabilidad asimilable a un contrato indefinido y que el recurso intentaría, en los hechos, construir una vía indirecta de acceso a dicha estabilidad mediante la invocación de la confianza legítima. Finalment

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso deducido por doña Gabriela Cristina Henríquez Fuentealba en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol 109-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece doña Gabriela Cristina Henríquez Fuentealba, fonoaudióloga, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, por la decisión de no renovar su contrato a plazo fijo, acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2°

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