SIN INFORMACION

RIVERO RUIZ JENNIFER ADRIANA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de Jennifer Adriana Rivero Ruiz, de nacionalidad venezolana, técnico mención servicio turísticos, quien interpone acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A, por el rechazo de su solicitud de retiro de fondos para extranjeros, vulnerando con ello sus garantías fundamentales del articulo 19 N°2 y 24 de la constitución Política de la República. Da cuenta que la recurrente, solicita ante la Administradora de Fondos de Pensiones recurrida, mediante el portal web correspondiente, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican. Posteriormente, la recurrente es notificada mediante correo electrónico de 7 de enero de 2026, rechazando la solicitud de retiro de fondos de pensión indicando: “El documento que adjunta es una Constancia Electrónica de Cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, pero no cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente. No es un certificado de afiliación ni detalla las prestaciones específicas, sino que menciona de manera general las coberturas del sistema previsional de Venezuela. Además, ha incluido una Declaración Bajo Fe de Juramento, redactada por usted, notariada y apostillada en Chile. Este documento no es válido según la normativa actual, ya que la apostilla no está facultada para representar al país de emisión. Sin embargo, la Superintendencia de Pensiones ha permitido, de manera excepcional, que se cumpla este requisito mediante un certificado emitido por la embajada o consulado correspondiente. Dicho certificado debe confirmar que cuenta con las coberturas exigidas por la Ley 18.156 y estar debidamente legalizado o apostillado.” Hace presente lo dispuesto en los artículo 1 y 7 de la Ley N°18.156 y que la recurren

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede acción cautelar a quien, por causa de actos u omisiones ilegales o arbitrarios, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que dicho precepto asegura, correspondiendo al tribunal adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, la presente acción constitucional ha sido interpuesta en favor de Jennifer Adriana Rivero Ruiz, de nacionalidad venezolana, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., denunciando como acto ilegal y arbitrario el rechazo de su solicitud de devolución de fondos previsionales formulada al amparo de la Ley N° 18.156, fundado en el incumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 1° de dicho cuerpo legal. Alega que la documentación presentada —Constancia Electrónica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, contratos de trabajo y anexos, declaración jurada y título profesional— acredita suficientemente su afiliación a un régimen de seguridad social extranjero y su voluntad de mantenerse afecto a dicho sistema, por lo que la exigencia de apostilla y otros requisitos formales carece de sustento legal y resulta arbitraria. Tercero: Que, por su parte, la recurrida sostiene que el recurso de protección es improcedente y, que su actuación no ha sido ilegal ni arbitraria, sino que ha dado cumplimiento a sus obligaciones conforme al artículo 1° letra a) de la Ley N° 18.156 y la normativa e instrucciones de la Superintendencia de Pensiones, rechazando la solicitud por no haberse acompañado el certificado de afiliación al régimen previsional extranjero debidamente legalizado. Precisa que la recurrente no adjuntó el documento legalmente exigido -Certificado de afiliación al IVSS debidamente apostillado o legalizado-, sino únicamente la "Constancia Electrónica de Cotizaciones", la que solo acredita semanas cotizadas sin demostrar afiliación ni prestaciones de seguridad social requeridas por ley. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones, al informar, señaló no registrar reclamo administrativo de la recurrente, precisando que la devolución de fondos prevista en la Ley N° 18.156 constituye un régimen de excepción, aplicable únicamente a quienes acrediten copulativamente los requisitos del artículo 1°, mediante certificación debidamente legalizada o apostillada. Ratificó que la jurisprudencia administrativa y las instrucciones vigentes, en particular el Oficio N° 12.954 de 17 de julio de 2025, han desestimado la validez de constancias electrónicas no apostilladas emitidas por el IVSS. Cuarto: Que, para resolver la presente acción de protección, es necesario tener presente que el artículo 1° de la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se i

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta en favor de Jennifer Adriana Rivero Ruiz, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-889-2026. En Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I,C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de Jennifer Adriana Rivero Ruiz, de nacionalidad venezolana, técnico mención servicio turísticos, quien interpone acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A, por el rechazo de su solicitud de retiro de fondos para extra

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