GEFFRARD AURALIEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, a fojas 1 se deduce recurso de protección en favor de Auralien Geffrard, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su acción en la omisión arbitraria e ilegal consistente en la excesiva dilación del servicio recurrido para pronunciarse sobre su solicitud de Permanencia Definitiva, ingresada el 14 de mayo de 2025 bajo el ID 51899259. Señala que, al momento de la interposición, han transcurrido más de seis meses sin obtener respuesta, lo cual vulnera su garantía de Igualdad ante la Ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política. Solicita que se ordene al recurrido dictar el acto administrativo terminal a la brevedad. Que, el Servicio Nacional de Migraciones, solicitó el rechazo del recurso. Argumenta que la acción ha perdido oportunidad y eficacia, toda vez que, con el 10 de diciembre de 2025, se dictó la Resolución Exenta N°2500100309505, mediante la cual se otorgó la residencia definitiva al recurrente por cumplir con los requisitos legales. Adjunta copia de dicha resolución y solicita que no se condene en costas a su representada. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante actos u omisiones arbitrarias e ilegales que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales numeradas en el artículo 20 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que, la controversia planteada por el recurrente se circunscribe a la inactividad de la Administración frente a su solicitud de residencia, alegando que la falta de pronunciamiento le impide regularizar su situación migratoria y acceder a diversos servicios y derechos en el país. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes aportados por la recurrida, especialmente de la Resolución Exenta N° 2500100309505 de 10 de diciembre de 2025, consta que el Servicio Nacional de Migraciones ya ha emitido el acto administrativo terminal solicitado por el recurrente, otorgándole efectivamente el beneficio de Residencia Definitiva. CUARTO: Que, atendido lo anterior, forzoso es concluir que la omisión ilegal y arbitraria que motivó la interposición de este recurso ha cesado durante la tramitación del mismo. En consecuencia, la presente acción constitucional ha perdido su objeto, toda vez que no existen medidas que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho, al haberse ya pronunciado la autoridad administrativa sobre el fondo de la solicitud.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Auralien Geffrard, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7697-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Que, a fojas 1 se deduce recurso de protección en favor de Auralien Geffrard, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su acción en la omisión arbitraria e ilegal consistente en la excesiva dilación del servicio recurrido para pronunciarse sobre su solicitud de Permanencia Definitiva, ingresada el 14 de mayo d
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