SIN INFORMACION

CASTILLO/AFP CUPRUM S.A.

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, abogado, actuando por sí y a favor de doña María José Castillo Pérez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.741.329-2, ambos domiciliados para estos efectos en 31 Oriente 2976, comuna de Talca, Región del Maule, deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., RUT N° 76.240.079-0, representada por don Martín Mujica Ossandón, domiciliada en Apoquindo 3600, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de devolución de fondos previsionales conforme a la Ley N° 18.156, comunicado mediante correo electrónico de fecha 25 de junio de 2025. Expone la recurrente que doña María José Castillo Pérez, en su calidad de trabajadora técnica extranjera, presentó ante AFP Cuprum, mediante el portal web correspondiente, una solicitud de devolución de fondos previsionales al amparo de la Ley N° 18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que indica. Señala que la Administradora recurrida rechazó dicha solicitud el 25 de junio de 2025, fundándose en dos motivos: primero, que la Constancia Electrónica de Cotizaciones otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) con fecha 20 de mayo de 2025 no indica que, en caso de enfermedad, la recurrente cuente con una cobertura que incluya prestaciones médicas y pecuniarias; y segundo, que dicho documento carece de la debida legalización o apostilla exigida para su validez en Chile. Añade que, adicionalmente, la recurrida observó que la constancia presentada inicialmente consignaba un estatus de "asegurado cesante" con fecha de egreso de 06 de junio de 2016, lo que generaba incertidumbre respecto de si la recurrente había estado afiliada durante la vigencia de la relación laboral en Chile. Fundamenta el recurso en que la recurrida habría realizado una interpretación excesivamente formalista de la normativa, desatendiendo la finalidad del legislador, que es permitir al técnico extranjero disponer de sus ahorros previsionales cuando se acredite su afiliación a un régimen de seguridad social en su país de origen. Sostiene que la Ley N° 18.156, en su artículo 1° letra a), solo exige que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y que en su artículo 7° faculta la devolución de fondos a quienes cumplan dichos requisitos. Argumenta que la Constancia Electrónica de Cotizaciones emitida por el IVSS es un documento expedido por la autoridad venezolana competente, verificable electrónicamente a través del portal web del propio instituto mediante un código de verificación alfanuméric

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por doña María José Castillo Pérez en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A. No se condena en costas a la perdidosa, por estimar que le asistió motivo plausible para accionar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ​​ Redactó el abogado integrante Rodrigo Eduardo de la Vega Parra. Rol N°878-2025 Protección. Se deja constancia que no firma la ministra (S) doña Carla Valladares Perroni, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber concluido su periodo de suplencia, asimismo, no firma el Abogado Integrante don Rodrigo de la Vega Parra, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, abogado, actuando por sí y a favor de doña María José Castillo Pérez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.741.329-2, ambos domiciliados para estos efectos en 31 Oriente 2976, comuna de Talca, Región

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