SIN INFORMACION

MARJORIE SAINTILUS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien deduce recurso de amparo en favor de Marjorie Saintilus, ciudadana haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°23170105 de 12 de junio de 2023, que rechazó su solicitud de regularización migratoria y dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días, lo que estima vulnera el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Señala que la amparada solicitó su permanencia definitiva en Chile con el propósito de regularizar su situación migratoria conforme a la legislación vigente, contando al momento de dicha solicitud con visa temporaria vigente. No obstante, la resolución impugnada fundó el rechazo en la falta del certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, documento cuya obtención ha resultado dificultosa para la amparada debido a la grave crisis sociopolítica y humanitaria que atraviesa la República de Haití, circunstancia ajena enteramente a su voluntad, encontrándose dicho certificado en tramitación al momento de la interposición del presente recurso. Asimismo, destaca que la amparada convive con su hija menor de edad, Loudemica Miguer-Lande Estime Saintilus, de nacionalidad chilena. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos jurídicos, el recurrente invoca el artículo 21 inciso 3° de la Constitución, los artículos 7° y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, argumentando que el acto impugnado vulnera el derecho a la libertad personal y ambulatoria consagrado en el artículo 19 N°7, el debido proceso del artículo 19 N°3, el principio de legalidad del artículo 7°, todos de la Constitución Política de la República, y el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325, al exponer a la amparada a una expulsión del territorio nacional mediante una medida desproporcionada y carente de fundamento legal suficiente. Pide, se declare la nulidad de la Resolución Exenta N°23170105 de 12 de junio de 2023, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión de rechazo de la solicitud de regularización migratoria y dejar sin efecto la orden de abandono del país, disponiendo la continuación del procedimiento de regularización migratoria de la amparada. Acompaña documentos a su recurso. A folio 4, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por improcedente, al no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. En cuanto a los hechos, señala que el 16 de octubre de 2021, la amparada solicitó regularización migratoria mediante ID N°32211645, al amparo del artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, no obstante, evaluados los antecedentes, se constató que la solicitante no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen, vigente y debidamente legalizado o apostillado, requisito exigido expresamente por la normativa aplicable. Agrega que, mediante notificación electrónica N°38928307 de 17 de mayo de 2023, se comunicó a la extranjera la causal de rechazo, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para presentar los descargos correspondientes, sin que la interesada acompañara la documentación requerida, motivo por cual se dictó la resolución impugnada. Destaca además que dicho documento fue requerido en tres oportunidades desde el año 2021, siendo la omisión imputable a la propia conducta de la amparada. Respecto a los fundamentos de derecho, sostiene que el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325 exige ineludiblemente la ausencia de antecedentes penales para acceder al beneficio migratorio y que la orden de abandono es una consecuencia imperativa impuesta por el artículo 91 inciso 4° de la misma ley ante todo rechazo de permiso de residencia. Finalmente, arguye que la procedencia del amparo requiere que la afectación a la libertad personal derive de un acto ilegal, circunstancia que no concurre en la especie, pues la resolución impugnada se encuentra plenamente ajustada a derecho, sin que exista acto u omisión arbitrario o ilegal que vulnere las garantías constitucionales de la actora. Acompaña documentos a su informe. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo constitucional deducida en favor de Marjorie Saintilus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°23170105 de 12 de junio de 2023, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo, otorgándole a la amparada un plazo no inferior a ciento ochenta días hábiles para acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado y, luego, resolver su solicitud de regularización migratoria conforme a derecho. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-743-2026. En Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien deduce recurso de amparo en favor de Marjorie Saintilus, ciudadana haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°23170105 de 12 de junio de 2023, que rechazó su solicitud de reg

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