SIN INFORMACION

MIQUELANGE ISAAC-ROMAIN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Ignacio Pinto Anwandter, quien deduce acción de amparo constitucional en favor de Miquelange Isaac-Romain,, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100294926, de 3 de diciembre de 2025, que decretó su expulsión del territorio nacional y dispuso una prohibición de ingreso al país por 5 años, lo que estima ilegal y vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada emigró de su país de origen debido a la grave crisis político-social y económica que afecta a la República de Haití, ingresando a Chile el año 2023 por un paso no habilitado, desconociendo el procedimiento migratorio regular. Indica que, no obstante, el 15 de julio de 2025 concurrió voluntariamente al Departamento de la Policía de Investigaciones a realizar su autodenuncia con el objeto de regularizar su situación migratoria, acudiendo regularmente a firmar dicha actuación hasta febrero del año en curso, sin ser informada en ninguna de esas oportunidades del inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. Añade que, debido a su falta de alfabetización digital, tampoco tomó conocimiento de la notificación electrónica remitida a su correo, siendo notificada de manera presencial de la resolución de expulsión recién el 16 de febrero de 2025. En lo concerniente a las circunstancias personales relevantes no ponderadas por la autoridad administrativa, el recurso hace presente que la amparada se encuentra actualmente embarazada y es madre de Matheo Isaac-Romain, nacido el 8 de noviembre de 2023, quien depende absolutamente de ella. Asimismo, señala que durante toda su estadía en Chile ha mantenido una conducta intachable, carece de antecedentes penales tanto en Haití como en Chile, y no ha abandonado el territorio nacional desde su ingreso. Invoca el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución, que gar

Fundamentos

fundamentos de derecho, sostiene que el procedimiento sancionatorio se ajustó a los artículos 127 N°1 y 32 N°3 de la Ley N°21.325, que tipifican como causal de expulsión el ingreso por paso no habilitado, causal que se configura en la especie, habiendo sido notificada personalmente la amparada lo que le impide alegar desconocimiento. Asimismo, afirma que la ponderación previa se efectuó conforme al artículo 129, concluyéndose que la extranjera no acreditó vínculos familiares, residencia regular ni contribuciones en el país y que la prohibición de ingreso de 5 años se fijó conforme al artículo 136 N°4, siendo dictada por autoridad competente según los artículos 157 N°7 y 132, todo ello en consonancia con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Internacional sobre la Protección de los Trabajadores Inmigrantes, que autorizan la expulsión cuando es dispuesta conforme a derecho. Acompaña documentos a su informe. A folio 7, evacuó informe la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que la amparada no registra medidas cautelares personales vigentes ni movimientos migratorios en el Registro General de Viajes. Asimismo, consta que fue denunciada por infracción al artículo 32 N°3 y 132 bis de la Ley de Migración y Extranjería, mediante Informe Policial N°605 de 15 de julio de 2025, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Los Andes, encontrándose sujeta a medida de control ante dicho Departamento por ingreso por paso no habilitado. Agrega que, posteriormente, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la resolución que dispuso su expulsión del territorio nacional, la que se encuentra vigente y fue notificada personalmente a la amprada el 16 de febrero de 2026, en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Los Andes, remitiéndose los antecedentes al Servicio Nacional de Migraciones mediante Informe Policial N°354 de 4 de marzo de 2026. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo que se impugna a través de esta vía cautelar, es la Resolución Exenta N°2500100294926, de 3 de diciembre de 2025, dictada por la recurrida, que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada y dispuso una prohibición de ingreso al país por 5 años. Tercero: Que, para resolver, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N°21.325, que establece: “Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor Miquelange Isaac-Romain, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto Resolución Exenta N°2500100294926, de 3 de diciembre de 2025. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-703-2026. En Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Ignacio Pinto Anwandter, quien deduce acción de amparo constitucional en favor de Miquelange Isaac-Romain,, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100294926, de 3 de diciembre de 2025, que decretó su expulsión del t

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