SIN INFORMACION

GUTIERREZ FERNÁNDEZ RODOLFO /DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Ariel Herrera Gálvez, abogado, quien deduce acción de amparo en favor de Rodolfo Reginaldo Gutiérrez Fernández y en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile –Región de Valparaíso, por el acto que considera ilegal consistente en la resolución del Consejo Técnico del Complejo Penitenciario de Valparaíso de 28 de abril de 2025 (Acta N°43), que calificó como "Desfavorable" su postulación al Centro de Educación y Trabajo (CET), por “riesgo de seguridad institucional” derivado de su clasificación como Población Penal de Riesgo (PPR)”, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado cumple una condena de 15 años de presidio mayor en su grado máximo por el delito de tráfico de drogas, con fecha de término el 26 de septiembre de 2030. Señala que, durante su reclusión ha mantenido una conducta calificada como "Muy Buena" de forma ininterrumpida durante los últimos cuatro años, demostrando una actitud proactiva hacia el trabajo y la reinserción social. Refiere que la negativa del Consejo Técnico se funda arbitrariamente en su clasificación como Población Penal de Riesgo (PPR) desde el primer semestre de 2025, que se basa en un supuesto "intento de fuga" ocurrido en septiembre de 2024, que no ha sido objeto de sanción disciplinaria ni proceso administrativo alguno. Sostiene que este actuar contraviene el Oficio Circular N°285 de la Subdirección Operativa de Gendarmería, que establece que la categoría de PPR no debe actuar como un factor de exclusión para acceder a beneficios intrapenitenciarios o traslados a Centros de Educación y Trabajo. Asimismo, la resolución aplica una exclusión automática prohibida por la normativa vigente, contraviniendo el Decreto Supremo N°518, que establece que la ejecución de la condena debe orientarse hacia la reinserción social efectiva y la progresividad en el tratamiento penitenciario. Afirma

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la resolución emanada del Consejo Técnico del Complejo Penitenciario de Valparaíso, de 28 de abril de 2025 (Acta N°43) en, aquella parte que califica como “desfavorable” la postulación del amparado al CET Cerrado CP Valparaíso por “riesgo de seguridad institucional”, derivado de su clasificación como Población Penal de Riesgo (PPR). Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el rechazo se fundamenta en facultades legales de seguridad y resguardo institucional. Argumenta que, pese a la buena conducta del interno, existen informes de inteligencia que lo vinculan a un plan de fuga en 2024, lo que lo califica como un riesgo incompatible con el régimen de confianza y menor vigilancia del Centro de Educación y Trabajo solicitado. Aclara que su condición de PPR permite la postulación, pero obliga al Consejo a ponderar factores técnicos de seguridad institucional, los cuales resultaron desfavorables en este caso particular. Cuarto: Que, atendido el fundamento del recurso de marras, cabe tener presente que el artículo 18 del Decreto N°943, Reglamento del Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario, en su inciso segundo dispone: “En los procesos de selección de trabajadores, el Consejo Técnico considerará la disposición para el trabajo, salud compatible, y antecedentes psicológicos, sociales y de conducta en los casos que corresponda.”. Del mismo modo, el artículo 80 del citado cuerpo reglamentario, prescribe: “Requisitos. Para la selección de los condenados postulantes a los CET se considerarán: su disposición al trabajo, necesidades de reinserción social, motivación al cambio y antecedentes psicológicos, sociales y de conducta, características que deberán ser medidas y apreciadas por el Consejo Técnico en su informe.” Por su parte, el artículo 81 dispone: “La selección de los condenados que se envíen a los CET será aprobada por el Consejo Técnico del Establecimiento Penitenciario cuando se trate de condenados de los CET cerrados y abiertos. Quinto: Que, de acuerdo a los antecedentes y la norma antes citada cabe señalar que el ingreso a un Centro de Educación y Trabajo (CET) no constituye un derecho absoluto, sino que está sujeto a la verificación de requisitos objetivos y subjetivos,

Fallo

por tanto, el cumplimiento de requisitos objetivos no constituye por sí solo la adjudicación del traslado, sino que requiere la culminación favorable del proceso de postulación. En efecto, la decisión adoptada por el Consejo Técnico no fue infundada, sino que descansó en antecedentes que acreditan un riesgo de seguridad concreto y efectivo, asociado a la planificación de una evasión en la que el propio amparado habría participado junto a otros internos en el Complejo Penitenciario de La Serena. Sexto: Que, además, la resolución impugnada constituye un acto administrativo dictado por autoridad competente -el Consejo Técnico de Gendarmería de Chile- actuando en el marco de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N°943 de 2011 del Ministerio de Justicia, que regula los Centros de Educación y Trabajo. La potestad del Consejo Técnico se ejerce atendiendo a criterios técnicos, de seguridad y de reinserción social progresiva, lo que implica una potestad discrecional por lo que, la sola discrepancia de la defensa con la valoración técnica efectuada por la autoridad penitenciaria no transforma la decisión en ilegal o arbitraria. Séptimo: Que, respecto de la afectación de la libertad personal y seguridad individual por el rechazo de traslado al CET, se considera que el acto administrativo impugnado no ha importado una privación ni restricción ilegítima de la libertad personal del amparado, desde que el amparado continúa cumpliendo su condena en el régimen que le corresponde c

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Ariel Herrera Gálvez, abogado, quien deduce acción de amparo en favor de Rodolfo Reginaldo Gutiérrez Fernández y en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile –Región de Valparaíso, por el acto que considera ilegal consistente en la resolución del Consejo Técnico del Complejo Penitenc

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