MERCILUS RENOLD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, se deduce recurso de protección en favor de Renold Mercilus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su acción en la dilación excesiva y falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de Permanencia Definitiva N°71909310, lo que califica como una omisión arbitraria e ilegal. Señala que esta falta de respuesta vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al impedirle desarrollar actos normales de su vida civil y laboral. Que, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones y solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la acción ha perdido oportunidad y eficacia. Informa que la autoridad ya se pronunció sobre la solicitud del recurrente mediante la Comunicación Electrónica N° 74301363, de fecha 7 de marzo de 2025, la cual no acogió a trámite la residencia por registrar el recurrente una medida de abandono vigente. Que, se trajeron los autos en relación CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la acción constitucional de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado frente a actos u omisiones arbitrarias o ilegales que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales numeradas en el artículo 20 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que, el recurso se sustenta en la supuesta inactividad de la Administración frente a una solicitud migratoria, alegando el recurrente que el Servicio Nacional de Migraciones no ha dictado el acto administrativo terminal, manteniendo al interesado en un estado de incertidumbre por un tiempo superior a los seis meses que establece el artículo 27 de la Ley N° 19.880. TERCERO: Que, de los antecedentes acompañados por la recurrida a este proceso, específicamente del documento denominado "Comunicación Electrónica N° 74301363" con fecha de emisión 7 de marzo de 2025, consta fehacientemente que el Servicio Nacional de Migraciones ya dictó un pronunciamiento respecto de la solicitud de Permanencia Definitiva ID 71909310. En dicho acto, se informó al solicitante que su petición no fue acogida a trámite debido a la existencia de una medida de abandono vigente de acuerdo al artículo 50 del Reglamento de la Ley 21.325. CUARTO: Que, en consecuencia, la omisión que motivó la interposición del presente recurso —esto es, la falta de decisión de la autoridad— ha dejado de existir. Al haberse emitido un acto administrativo terminal que resuelve la admisibilidad de la solicitud, la autoridad ha dado cumplimiento a su deber de pronunciarse, extinguiendo así la conducta omisiva reprochada. QUINTO: Que, atendido lo expuesto, no concurriendo en la especie una omisión ilegal o arbitraria que afecte actualmente las garantías constitucionales del recurrente, la acción deducida debe ser desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en representación de Renold Mercilus en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-7755-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, se deduce recurso de protección en favor de Renold Mercilus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su acción en la dilación excesiva y falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de Permanencia Definitiva N°71909310, lo que califica como una omisión arbitraria e ilegal. Señala que esta falta de
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