LEYTON/ARIZTIA COMERCIAL LIMITADA
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En los autos RIT O-92-2024, RUC 24-4-0559227-0, caratulados "Leyton con Comercial Ariztía Ltda.", del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, se dictó sentencia definitiva pronunciada con fecha dos de septiembre de dos mil veinticuatro por doña Estefanía Andrea Hunrichse Andrade, Juez Suplente dicho tribunal, que rechazó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida en contra de Ariztía Comercial Limitada, declarando justificado el término del contrato de trabajo por la causal de necesidades de la empresa contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, y acogiendo parcialmente la excepción de finiquito únicamente respecto de la pretensión de pago de horas extraordinarias. En contra de dicho fallo, el abogado don Orlando Javier Cáceres Zamorano, en representación del demandante don Roberto Hernán Leyton Bobadilla, interpuso recurso de nulidad y funda su impugnación en la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente por errónea aplicación del artículo 161 del mismo cuerpo legal, y en subsidio, en la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 número 4, ambos del Código del Trabajo, por omisión del análisis de toda la prueba rendida. Se trajeron los autos en relación, procediéndose a la vista de la causa el 3 de febrero de 2026, oportunidad en que se escucharon alegatos de los letrados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente, al fundamentar la causal principal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, sostiene que la sentencia del tribunal a quo incurrió en una grave infracción al artículo 161 del mismo cuerpo normativo al considerar acreditada la causal de necesidades de la empresa invocada por la demandada para poner término a la relación laboral del actor. Expone el impugnante que su representado, don Roberto Hernán Leyton Bobadilla, se desempeñó como vendedor en terreno para Ariztía Comercial Limitada desde el 11 de febrero de 2013 hasta el 11 de enero de 2024, fecha en que fue desvinculado mediante carta que invocó como fundamento la necesidad de reestructuración empresarial derivada del impacto económico de la gripe aviar y la situación económica del país. Argumenta que la sentenciadora del grado erró al estimar que los hechos contenidos en la carta de despido cumplían con los requisitos que la doctrina y la jurisprudencia han desarrollado para la configuración de la causal, a saber, la objetividad o ajenidad, la gravedad y la permanencia de las circunstancias invocadas. Sostiene específicamente que la situación de la gripe aviar constituyó un fenómeno evidentemente transitorio, toda vez que Chile fue declarado país libre de influenza aviar en aves de corral mediante Resolución Exenta del Servicio Agrícola y Ganadero de fecha 22 de agosto de 2023, es decir, con anterioridad al despido del trabajador ocurrido en enero de 2024, por lo que no podría sostenerse el carácter permanente de las circunstancias fundantes de la desvinculación. Añade que si bien la demandada alegó afectación en sus exportaciones, particularmente hacia el mercado chino, lo cierto es que no se acreditó un deterioro de las ventas en el mercado nacional, ni que la empresa hubiere caído en insolvencia o cesación de pagos con sus acreedores, de modo que la reestructuración no habría obedecido a una situación de peligro financiero que pusiera en riesgo la subsistencia de la empresa. Expresa que conforme a la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, la causal de necesidades de la empresa comprende situaciones de carácter técnico, que dicen relación con rasgos estructurales de la instalación de la empresa, y situaciones de carácter económico, que importan la existencia de un deterioro en las condiciones económicas que torne inseguro su funcionamiento, sin que en el caso de marras se hubiere acreditado cambio estructural alguno ni una situación financiera que pusiera en riesgo la continuidad empresarial. Concluye que una correcta interpretación del artículo 161 del Código del Trabajo habría conducido necesariamente a declarar injustificado el despido del actor, atendido que las circunstancias invocadas por la empleadora eran de carácter transitorio y no cumplían con los requisitos de gravedad y permanencia exigidos por la causal. En lo que respecta a la causal subsidiaria contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Tra
Fallo
fallo recurrido, la juez a quo razonó expresamente sobre cada uno de estos elementos, señalando respecto de la objetividad o ajenidad que los hechos invocados no dependían de la mera voluntad del empleador sino que correspondían a una situación externa, y que las medidas adoptadas objetivamente suprimieron una serie de puestos laborales, pasando la empresa a trabajar con el mínimo de trabajadores en el área de ventas. En cuanto a la gravedad, el tribunal de base estimó que la información aportada respecto del impacto en los estados financieros de la empresa relativas a la emergencia sanitaria que afectó a su industria era posible calificarla de grave, atendidos los antecedentes probatorios consistentes en balances, estados financieros y pérdidas superiores a diez mil millones de pesos. Respecto de la permanencia, la sentenciadora del grado distinguió acertadamente entre la emergencia sanitaria propiamente tal y sus consecuencias económicas prolongadas, razonando que si bien la situación sanitaria en sí ya había cesado como emergencia, las implicancias económicas, particularmente el sobre stock y el desmedro del mercado exportador hacia China, correspondían a una situación que iba más allá de una mera fluctuación temporal de las ganancias, existiendo una relación causal entre la necesidad empresarial y la desvinculación de vendedores. SEXTO: Que a mayor abundamiento, la sentencia recurrida tuvo por establecido, con el mérito de la prueba documental consistente en correo ele
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Talca, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: En los autos RIT O-92-2024, RUC 24-4-0559227-0, caratulados "Leyton con Comercial Ariztía Ltda.", del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, se dictó sentencia definitiva pronunciada con fecha dos de septiembre de dos mil veinticuatro por doña Estefanía Andrea Hunrichse Andrade, Juez Suplente dicho tribunal, que rechazó la demanda por despido i
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