FABRICANTE Y COMERCIALIZADOR DEPORTIVO JOAN PAVEZ E.I.R.L./
Rol
34747-2023
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su libelo, don Walter Rosales Bravo, en representación de Fabricante y Comercializador Deportivo Joan Pavez E.I.R.L., dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de dos de febrero del año dos mil veintitrés; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, en virtud de la cual se confirmó la decisión adoptada por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI). Segundo: Que la recurrente luego de hacer una reseña de la causa, de lo resuelto en las oportunidades procesales pertinentes, así como de antecedentes atingentes a la solicitud, refiere que la sentencia infringe lo dispuesto en los artículos 19 y 20 letra h) de la Ley N° 19.039 sobre Propiedad Industrial, apuntando una especie de contravención formal de dichas normas y que derivó en la decisión que le causa perjuicio. Tercero: Que cabe primero examinar si la sentencia impugnada ha errado en la aplicación de alguna norma reguladora de la apreciación de la prueba rendida en esta causa, única forma en que podrían alterarse las conclusiones de hecho a las que arriba. Al respecto, nada señala el recurrente pues aquel, aparte de lo dicho, no detalla una forma concreta en que se habría producido una infracción a dichas normas ni precisa en forma clara cuál o cuáles reglas de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico habría sido conculcadas en la valoración de la prueba rendida en este proceso, sino que más que nada manifiesta su disconformidad con lo resuelto y con la valoración de los antecedentes; lo que de suyo no permite entrar al análisis de la infracción del artículo 16 y que, por consiguiente, conllevan su indefectible rechazo. Cuarto: Que como lo ha dicho antes esta Corte, cuando “el recurso no denuncia el quebrantamiento o desatención de alguna concreta regla integrante de la sana crítica, sino sólo hace una referencia genérica a los distintos tipos o grupos de principios o reglas que la componen”,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil y 20 de la Ley N° 19.039, se rechaza el recurso interpuesto por el apoderado de la empresa Fabricante y Comercializador Deportivo Joan Pavez E.I.R.L., contra el veredicto del Tribunal de Propiedad Industrial de dos de febrero del año dos mil veintitrés. Al otrosí: téngase presente. Al escrito folio 48264-2023: al otrosí, estese a lo decidido. Regístrese y devuélvase. Rol N° 34.747-23.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su libelo, don Walter Rosales Bravo, en representación de Fabricante y Comercializador Deportivo Joan Pavez E.I.R.L., dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de dos de febrero del año dos mil veintitrés; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, en virtud
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica