SIN INFORMACION

WISLANDE JEAN GABRIELLE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 se interpone acción constitucional de amparo en favor de Gabrielle Wislande Jean, ciudadana haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 23296793, de 3 de agosto de 2023 que rechazó su solicitud de regularización migratoria y dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días calificando tal acto como arbitrario e ilegal, señalando que vulnera la libertad personal de la amparada consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución. Expone que la amparada solicitó regularizar su situación migratoria a través del proceso establecido en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325 y el rechazo se fundó en no haber presentado pasaporte o documento de identidad que acredite fehacientemente su identidad, ni el certificado de antecedentes penales de su país de origen legalizado. Argumenta que la obtención de dichos documentos es imposible debido a la situación de la crisis política que sufre Haití y al cierre del consulado chileno allá, mencionando además la existencia del Memorándum N° 1886/2024 sobre flexibilización documental. Finalmente, destaca que la amparada tiene una hija chilena de ocho años, Mahalia Anna Jean, y arraigo laboral acreditado con cotizaciones de AFP y FONASA. A folio 4 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que la amparada ingresó como turista en el año 2015 y tuvo una residencia temporal que venció en enero de 2021. Respecto al proceso de regularización solicitado en julio de 2021, indica que mediante notificación de 25 de mayo de 2023 se le comunicó la insuficiencia documental, otorgándole 10 días hábiles para subsanarla, lo cual no ocurrió. Sostiene que el certificado de antecedentes es un requisito legal esencial según el artículo 8° transitorio y que el Memorándum N° 1886/2024 aplica a residencias temporales o definitivas generales, no al proceso extraordinario de regularización ya concluido. Concluye que la resolución se ajust

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo es una garantía de carácter tutelar destinada a restablecer el imperio del derecho cuando la libertad personal o seguridad individual se vean privadas, perturbadas o amenazadas por actos u omisiones ilegales. Segundo: Que, el acto impugnado es la resolución que rechaza una solicitud de regularización bajo el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325. Dicha norma establece expresamente que se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Para verificar dicho requisito, la autoridad exige el certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, consta que la amparada posee arraigo familiar en Chile, siendo madre de una niña de nacionalidad chilena, Mahalia Anna Jean, nacida el 22 de abril de 2017. La orden de abandono del país implica una perturbación grave al principio de reunificación familiar y contraviene el interés superior del niño, garantizado constitucional e internacionalmente, al forzar la separación de la madre o el traslado de una menor chilena a una zona de crisis humanitaria. Cuarto: Que, respecto al arraigo laboral, se ha acreditado que la amparada mantiene una actividad económica estable. Según el certificado de AFP Modelo, registra cotizaciones previsionales ininterrumpidas durante todo el año 2024 y gran parte de 2025. Asimismo, cuenta con un certificado de antecedentes penales en Chile sin anotaciones, lo que demuestra una conducta acorde al ordenamiento jurídico nacional. Quinto: Que, el rechazo administrativo se funda en la omisión de documentos de su país de origen -Haití-, sin embargo, constituye un hecho público la crisis institucional que atraviesa dicho país, lo que genera una imposibilidad material para la obtención de documentos legalizados dentro de los plazos impuestos. Exigir el cumplimiento de un requisito de imposible ejecución para otorgar una residencia a quien ya está integrada a la sociedad chilena deviene en un acto desproporcionado. Sexto: Que, por lo anterior, la Resolución Exenta N° 23296793 de 3 de agosto de 2023 y la orden de abandono derivada de ella representan una amenaza ilegal a la libertad de la amparada para residir y permanecer en el país junto a su núcleo familiar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Gabrielle Wislande Jean, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 23296793 y la orden de abandono del país, decretándose la reapertura del procedimiento por un plazo de ciento ochenta días, con la finalidad que la amparada presente la documentación exigida. Hecho lo anterior, la autoridad recurrida se deberá pronunciar conforme a derecho. Decisión acordada con el voto en contra del ministro don Pablo Droppelmann Cuneo, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo presente: 1° Que, el Servicio Nacional de Migraciones actuó conforme al artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, que exige expresamente la carencia de antecedentes penales para otorgar el visado. Ante la falta de dicho certificado, el Servicio no puede presumir el cumplimiento del requisito legal. 2° Que, consta que se notificó a la amparada el 25 de mayo de 2023 sobre la insuficiencia documental, otorgándole un plazo legal para subsanarla, el cual venció sin que se presentaran los antecedentes. 3° Que, la orden de abandono no es un arbitrio, sino un mandato del artículo 91 inciso 4° de la Ley N° 21.325, que obliga a fijar un plazo de salida ante todo rechazo de permiso. 4° Que, atendido lo razonado anteriormente, el acto administrativo impugnado, ha sido dictado por el órgano competente y dentro de la esfera de sus atribuciones

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 se interpone acción constitucional de amparo en favor de Gabrielle Wislande Jean, ciudadana haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 23296793, de 3 de agosto de 2023 que rechazó su solicitud de regularización migratoria y dispuso su abandono del país en un pl

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