MICHELSON AIME /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Lygens Gourdet, deduce acción de amparo en favor de Michelson Aime, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24205183, de 29 de abril de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal y ordenó su abandono del país en un plazo de 30 días, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado solicitó la residencia definitiva contando previamente con un permiso de residencia temporal vigente y cumpliendo los requisitos legales. Señala que el actor posee un arraigo evidente en Chile, donde trabaja de forma indefinida y mantiene un núcleo familiar consolidado junto a su cónyuge e hijo de dos años, de nacionalidad chilena. Indica que el acto impugnado coloca al afectado en un estado de vulnerabilidad e incertidumbre, afectando su libertad de desplazamiento y los derechos de su hijo menor de edad al desconocer los vínculos laborales y familiares existentes. Sostiene que el amparado cumplió con los requerimientos de la autoridad, acompañando la documentación que acredita que no cuenta con antecedentes penales, por lo que la decisión administrativa carece de razonabilidad y proporcionalidad. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se declare la nulidad de la Resolución Exenta de 29 de abril de 2024, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión de rechazo y continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria del amparado. A folio 8, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que, el 26 de octubre de 2022, el amparado solicitó residencia temporal dentro de Chile. Que, mediante comunicación electrónica de fecha 18 de julio de 2023, se le informó que no cumplía con los requisitos legales, en razón de no haber acompañado el certifica
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°24205183, de 29 de abril de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones que rechazó la residencia temporal del amparado y ordenó su abandono del país, solicitando que se declare la nulidad de dicho acto y se ordene continuar con el proceso de regularización migratoria. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución de rechazo se ajusta a derecho por el incumplimiento de los requisitos documentales exigidos por la Ley N° 21.325 y el Decreto N° 177, específicamente por no presentar el certificado de antecedentes penales legalizado o apostillado y contrato de trabajo vigente, pese a que se le notificó previamente y se le otorgaron plazos para subsanar tales omisiones. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados, consta que la autoridad recurrida notificó al actor que se encontraba en causal de rechazo, de conformidad con el artículo 91 de la Ley N° 21.325, otorgándole plazo para subsanar mediante la presentación de los antecedentes requeridos. Quinto: Que, no obstante que el amparado no dio cumplimiento en el procedimiento administrativo con la documentación solicitada, se debe tener presente que en esta instancia ha acompañado un contrato de trabajo de carácter indefinido, que data de 2 de mayo de 2024 y un certificado de cotizaciones previsionales que las registras de manera ininterrumpida desde enero de 2024 a noviembre de 2025. Además, se debe tener en consideración el tiempo que ha permanecido en Chile, circunstancia que revela un arraigo cierto, desde que, para solicitar el beneficio de residencia definitiva, previamente se debe ser acreedor de una residencia temporal. Sexto: Que, lo anterior revela que el actor presenta arraigo familiar en Chile, toda vez que ha formado un grupo familiar con su hijo nacido en territorio nacional en 2020, circunstancia que ahora ponderada, devela que lo resuelto atenta contra el principio de unificación familiar consagrado en la Ley N°21.325, así como el deber de protección de la familia al que se hallan compelidos los órganos de la Administración del Estado de acuerdo con el mandato constitucional del artículo 1° de la Carta Fundamental. Que, en consecuencia, lo antes dicho transforma en ilegal el acto administrativo impugnado, desde que amenaza la libertad personal del actor pues de no cumplirse voluntariamente con la orden de abandono, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión, ocasi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Michelson Aime, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24205183, de 29 de abril de 2024, debiendo el referido Servicio reabrir el procedimiento administrativo, ponderar el contrato de trabajo acompañado en esta instancia y otorgar al amparado un plazo no inferior a ciento ochenta días hábiles para acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen legalizado o apostillado, debiendo en su oportunidad pronunciarse sobre su solicitud como en derecho corresponda. Remítase al Servicio Nacional de Migraciones los documentos de las páginas número 9 y 16 acompañados a folio 1 de estos autos. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-661-2026. En Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Lygens Gourdet, deduce acción de amparo en favor de Michelson Aime, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24205183, de 29 de abril de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal y
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