7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

CASTILLO/ZÚÑIGA

Rol

33517-2023

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

Reforma

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia confirmatoria de la dictada en primera instancia, sobre la base de la reiteración de las argumentaciones vertidas en las oportunidades procesales correspondientes, con lo que queda de manifiesto que el recurrente pretende discutir en sede disciplinaria un asunto ya resuelto a través de otros recursos legales, de lo que se colige que este arbitrio no aparece revestido de fundamento plausible. 3° Que como se dijo, los jueces recurridos, procedieron a confirmar la resolución en alzada, compartiendo las razones de hecho y jurídicas para ello, las que se encuentran plasmadas en el fallo en alzada; lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, interpretando y valorando – labor privativa de los jueces – los antecedentes allegados a la causa, así como los preceptos legales atingentes al caso, y aplicando los mismos al caso concreto, sin que en ello exista como se dijo una infracción que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario, toda vez que no existe una falta o abuso que haga procedente el libelo intentado. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Julio César Cuadros Castillo. Al primer otrosí; estese a lo resuelto precedentemente; al segundo otrosí; a sus antecedentes. Al folio 52.343-2023; a lo principal y primer otrosí; estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese. Rol N° 33.517-23.

Fallo

fallo en alzada; lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, interpretando y valorando – labor privativa de los jueces – los antecedentes allegados a la causa, así como los preceptos legales atingentes al caso, y aplicando los mismos al caso concreto, sin que en ello exista como se dijo una infracción que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario, toda vez que no existe una falta o abuso que haga procedente el libelo intentado. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Julio César Cuadros Castillo. Al primer otrosí; estese a lo resuelto precedentemente; al segundo otrosí; a sus antecedentes. Al folio 52.343-2023; a lo principal y primer otrosí; estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese. Rol N° 33.517-23.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se

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