JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

MP C/ ALBERTO DE JESUS GUEDEZ MORENO

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes. Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración la gravedad, naturaleza, circunstancias de comisión del delito y pena asignada al mismo, se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por la anterior consideración y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de uno de marzo del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado ALBERTO DE JESÚS GUEDEZ MORENO, inserta en la carpeta virtual RIT 1-1926-2026 del Juzgado de Garantía de Talca. Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal citará a audiencia para discutir la procedencia o no, de la suspensión del procedimiento, al tenor de lo dispuesto en el artículo 458 del Código del ramo. Acordada con el voto contra de la ministra Blanca Rojas Arancibia, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, en atención a que, sin perjuicio de la eventual afectación de salud mental que pueda padecer el imputado, lo cierto es que, como reconoció la representante del Ministerio Público en estrados, de las grabaciones de la cámara de seguridad del local comercial donde se produjeron los hechos, no se aprecia con claridad que el encartado haya ingresado al recinto, con su rostro embozado y portando un arma blanca en su mano derecha, como denunció la víctima, de lo que se concluye que no existen antecedentes suficientes para acreditar la intimidación que se habría utilizado para la apropiación de especies, por lo que no se cumple con lo previsto con la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal para decretar su respecto la prisión preventiva. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-282-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, seis de marzo de dos mil veintiséis. Visto y oídos los intervinientes. Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración la gravedad, naturaleza, circunstancias de comisión del delito y pena asignada al mismo, se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por la anterior consideración y de acuerdo con lo dispu

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