INVERSIONES VFR I S.P.A./ INSPECCIÓN PROVINCIAL TALCA
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RIT I-48-2024, RUC 24-4-0592114-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, con fecha veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, se dictó por el Juez Titular don Juan Marcelo Bruna Parada, sentencia definitiva que acogió parcialmente la reclamación de multa administrativa deducida por la recurrente, declarando sin efecto la resolución de multa N°1827/24/44-2 —por 60 Unidades Tributarias Mensuales— y manteniendo en cambio las resoluciones de multa N°1827/24/44-1 y N°1827/24/44-3, ambas de fecha veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, impuestas por la Inspección Provincial del Trabajo de Talca. En contra de dicho fallo don Fernando Santibáñez Soto, abogado, en representación de Inversiones VFR I SpA., interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, invocándose como normas infringidas el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo y el artículo 53 del Decreto Supremo N°594 de 1999 del Ministerio de Salud. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la parte recurrente sostiene que la sentencia impugnada adolece de dos infracciones de ley, cada una de ellas referida a una de las multas administrativas cuya mantención impugna por esta vía. En cuanto a la primera infracción, relativa al artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, la recurrente argumenta que el tribunal de base incurrió en una aplicación errónea de dicha norma al estimar que los contratos de trabajo de los operarios fiscalizados no satisfacían el estándar de especificidad y determinación que la disposición exige. Señala que la cláusula primera de los respectivos contratos establece con suficiente claridad las funciones a desarrollar por los trabajadores, las que agrupa en tres categorías funcionales complementarias entre sí: la elaboración de productos alimenticios con cumplimiento de estándares sanitarios, el funcionamiento y mantención del local, y la atención al cliente. A juicio de la recurrente, lejos de constituir una enumeración vaga o genérica, dichas funciones guardan entre sí una complementariedad propia y natural de cualquier local de comida rápida, de modo que la circunstancia de que el contrato contenga múltiples funciones no importa incumplimiento de la norma legal, la que expresamente admite que el contrato señale dos o más funciones específicas, sean alternativas o complementarias. Agrega que el propio empleador, a través de una tabla de posiciones publicada en el local, organiza diariamente las tareas de cada trabajador, de modo que en los hechos tampoco se verifica la situación de incertidumbre funcional que el tribunal a quo reprocha. Concluye, en este punto, que la sentencia aplica la norma en contra de su propio texto al declarar incumplida una exigencia de especificidad que los contratos sí satisfacen, lo que influyó decisivamente en el dispositivo, desde que de haberse aplicado correctamente la ley, la primera multa habría sido dejada sin efecto. En cuanto a la segunda infracción, relativa al artículo 53 del Decreto Supremo N°594 de 1999, la recurrente sostiene que el tribunal del grado aplicó erróneamente esta norma al mantener la multa impuesta por no proporcionar elementos de protección personal, pese a que los propios testigos declararon en juicio que los trabajadores tenían a su disposición los elementos de protección necesarios para cada etapa del proceso productivo. Precisa que ciertos elementos, como mascarillas y guantes de nitrilo, son desechables y se mantienen disponibles en cajas accesibles a todos los trabajadores, en tanto que otros elementos —como guantes anticalóricos, guantes anticorte, pechera de PVC y chaqueta para cámara fría— se encuentran disponibles en el local en número suficiente, dado que el proceso productivo es por etapas y jamás coinciden varios trabajadores simultáneamente en la misma estación. Añade que el propio tribunal de mérito reconoció expresamente que la empresa contaba con los implementos de seguridad adecuados para las faenas desarrolladas,
Fallo
fallo don Fernando Santibáñez Soto, abogado, en representación de Inversiones VFR I SpA., interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, invocándose como normas infringidas el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo y el artículo 53 del Decreto Supremo N°594 de 1999 del Ministerio de Salud. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que la parte recurrente sostiene que la sentencia impugnada adolece de dos infracciones de ley, cada una de ellas referida a una de las multas administrativas cuya mantención impugna por esta vía. En cuanto a la primera infracción, relativa al artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, la recurrente argumenta que el tribunal de base incurrió en una aplicación errónea de dicha norma al estimar que los contratos de trabajo de los operarios fiscalizados no satisfacían el estándar de especificidad y determinación que la disposición exige. Señala que la cláusula primera de los respectivos contratos establece con suficiente claridad las funciones a desarrollar por los trabajadores, las que agrupa en tres categorías funcionales complementarias entre sí: la elaboración de productos alimenticios con cumplimiento de estándares sanitarios, el funcionamiento y mantención del local, y la atención al cliente. A juicio de la recurrente, lejos de constituir una enumeración vaga o genérica, dichas funciones guardan
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Talca, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: En causa RIT I-48-2024, RUC 24-4-0592114-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, con fecha veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, se dictó por el Juez Titular don Juan Marcelo Bruna Parada, sentencia definitiva que acogió parcialmente la reclamación de multa administrativa deducida por la recurrente, declarando sin efecto la resol
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