2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

ZÁRATE/CHOQUE

Rol

7926-2023

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento sumario seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Arica, bajo el rol C-294-2022 y caratulado “Zárate con Choque” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica, de fecha cinco de enero de dos mil veintitrés, que -revocando el fallo de primer grado, de doce de agosto de dos mil veintidós- acogió la demanda de precario. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se ha infringido lo dispuesto en los artículos 1698 y 2195 del Código Civil. Tercero: Que la sentencia que se revisa tuvo por establecido, para acoger la demanda, que el actor es titular de acciones y derechos sobre el inmueble objeto del litigio y que la demandada no probó autorizaciones o consentimientos tácitos para justificar la ocupación del mismo, lo que resulta -además- contradictorio con el hecho que se encuentre tramitando un procedimiento administrativo al amparo del DL N° 2695 en que se presenta como poseedora. Cuarto: Que la situación fáctica antes reseñada revela que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los hechos establecidos en la causa, esto es, que el demandante es dueño del inmueble que ocupa la demandada y que ésta no acreditó ningún título que justifique dicha ocupación. Sin embargo, sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos y efectuada correctamente dicha labor en mérito de las probanzas aportadas, resultan ser inamovibles conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Luego, al no haberse denunciado eficazmente por el recurrente la contravención de normas reguladoras de la prueba, no es posible modificar la situación fáctica que viene asentada en el fallo, máxime cuando la única referencia al artículo 1698 del Código Civil, resulta impertinente por cuanto no denuncia que se haya alterado la ca

Fallo

fallo de primer grado, de doce de agosto de dos mil veintidós- acogió la demanda de precario. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se ha infringido lo dispuesto en los artículos 1698 y 2195 del Código Civil. Tercero: Que la sentencia que se revisa tuvo por establecido, para acoger la demanda, que el actor es titular de acciones y derechos sobre el inmueble objeto del litigio y que la demandada no probó autorizaciones o consentimientos tácitos para justificar la ocupación del mismo, lo que resulta -además- contradictorio con el hecho que se encuentre tramitando un procedimiento administrativo al amparo del DL N° 2695 en que se presenta como poseedora. Cuarto: Que la situación fáctica antes reseñada revela que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los hechos establecidos en la causa, esto es, que el demandante es dueño del inmueble que ocupa la demandada y que ésta no acreditó ningún título que justifique dicha ocupación. Sin embargo, sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos y efectuada correctamente dicha labor en mérito de las probanzas aportadas, resultan ser inamovibles conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Luego, al no haberse denunciado eficazmente por el recurrente la contravención de normas reguladoras de la prueba, no es posible modificar la situación fáctica que viene asentada en el fallo, máxime cuando la única referencia al artículo 1698 del Có

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Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento sumario seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Arica, bajo el rol C-294-2022 y caratulado “Zárate con Choque” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de A

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