PERALTA HEREAUX LUIS RICARDO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparecen las abogadas Javiera Ignacia Gárate Gallardo y Javiera Andrea Acuña Ramos, en favor de Luis Ricardo Peralta Hereaux, nacional de República Dominicana, e interponen recurso de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, denunciando una omisión que califican de arbitraria e ilegal, consistente en no emitir el certificado de residencia temporal en trámite correspondiente al amparado. Explican que don Luis Ricardo Peralta Hereaux solicitó originalmente Residencia Definitiva el 10 de septiembre de 2024 bajo la solicitud ID 71319804, la cual fue declarada inadmisible mediante Resolución Exenta N° 2500100210185 de 23 de octubre de 2025. En dicho acto, la autoridad dispuso la derivación de los antecedentes al Departamento de Residencias Temporales para analizar y dar curso a una solicitud de residencia temporal. Sostienen que, el 07 de noviembre de 2025, se generó el comprobante de envío de solicitud de residencia temporal N° 74630462. Sin embargo, a pesar de haber transcurrido cuatro meses desde la derivación y solicitud, el Servicio no ha emitido el certificado respectivo, dejando al amparado en una situación de irregularidad migratoria que le impide ejercer su derecho a la libertad ambulatoria, especialmente
Fundamentos
considerando su necesidad de salir y reingresar al país, lo cual le está vedado sin dicho documento al ser nacional de República Dominicana. Alegan que esta omisión vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. A folio 8 informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la acción. Argumenta que la solicitud aún se encuentra en etapa de revisión de admisibilidad debido al gran volumen de trámites que enfrenta la institución, por lo que en caso de que se supere el trámite de admisibilidad se emitirá el certificado respectivo. Afirma que no existe un acto administrativo sancionatorio -como una orden de expulsión o abandono- que afecte actualmente la libertad personal o seguridad individual del amparado, por lo que la acción de amparo sería improcedente. A folio 9 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la presente acción reclama de la omisión del Servicio recurrido en emitir el certificado de residencia temporal en trámite derivado de la solicitud presentada por el amparado tras la declaración de inadmisibilidad de su residencia definitiva en octubre de 2025. Segundo: Que, en el caso de autos, consta que han transcurrido cuatro meses desde que los antecedentes fueron derivados para la tramitación de la residencia temporal y desde que se emitió el comprobante de envío de la nueva solicitud el 07 de noviembre de 2025. Tal como se ha razonado en casos análogos por esta Corte, esta demora excede cualquier parámetro de razonabilidad y vulnera los principios de celeridad, economía procedimental y eficacia que deben regir la actividad de la Administración del Estado. Tercero: Que, la falta de entrega del certificado de residencia en trámite, previsto en los artículos 1 N°25, 38 y 43 de la Ley N°21.325, implica que el amparado se encuentra en una situación migratoria irregular transitoria. Al no contar con el documento que acredita el inicio del proceso de tramitación, se le imponen obstáculos ilegítimos- no previstos en las normas citadas- a su libertad ambulatoria, pues se ve impedido de acreditar su residencia legal para efectos de libre desplazamiento, así como para salir y reingresar al territorio nacional de manera expedita. Cuarto: Que, la justificación del Servicio basada en la alta carga de trabajo no resulta admisible al administrado para privarlo de un documento que la propia normativa migratoria -según el artículo 45 del Decreto N° 296 de 2022- ordena otorgar por el solo hecho de realizar la solicitud de un permiso de residencia. Por lo tanto, la omisión de la recurrida deviene en ilegal y constituye una amenaza cierta a la libertad personal y seguridad individual del actor.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Luis Ricardo Peralta Hereaux en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena a la recurrida poner a disposición del amparado el certificado de residencia temporal en trámite correspondiente, en un plazo que no podrá exceder de diez días desde que la presente resolución quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-662-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparecen las abogadas Javiera Ignacia Gárate Gallardo y Javiera Andrea Acuña Ramos, en favor de Luis Ricardo Peralta Hereaux, nacional de República Dominicana, e interponen recurso de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, denunciando una omisión que califican de arbitraria e ilegal,
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