SIN INFORMACION

SILANDE JEAN-LOUIS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio comparece Claudia Beatriz Loman, abogada, en favor de Silande Jean-Louis, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, por la dictación de la Resolución Exenta N°1140 de 23 de marzo del 2021, que decretó la expulsión sin fundamentar dicha decisión, vulnerando con ello su garantía fundamental del articulo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que la amparada ingresa a nuestro país en el año 2021, por paso no habilitado, debido a las dificultades políticas y económicas, más las carencias sanitarias que padecía y padece ese país, las que son de público conocimiento, con el claro propósito, una vez que se encontraba en frontera, de manifestar su intención de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado. Así las cosas, se acerca al Departamento de Refugio y Reasentamiento de la Dirección Regional de Valparaíso, para formular su intención de solicitar la condición de refugiado, donde le indicaron que debía autodenunciarse y luego regresar con la documentación. Indica que, se presenta ante Policía de Investigaciones del lugar de residencia de ese entonces, denunciado el hecho del ingreso clandestino, sin embargo, luego le indican que no estaban dando refugio, ya tendido el desconocimiento, la actora no realiza gestión algún ante dicho negativa. Expone que en Chile residen junto a su pareja Arnol Dugazon y padre de su bebe de nacionalidad chilena, nacida el 29 de agosto de 2021. Agrega que el 29 de enero del año en curso, la Policía de Investigaciones de Chile de Santiago, procedió a notificarle del contenido de la Resolución Exenta N° 1140, de 23 de marzo del año 2021, emanada de la Intendencia Regional de Valparaíso. Si bien es efectivo el hecho del ingreso clandestino, y a pesar de que aquello no se ha establecido por resolución judicial alguna, el decreto se funda en normas derogadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley N°

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución N°1140 de fecha 23 de marzo de 2021, que ordena la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país. Agrega que resulta evidente que la medida administrativa impuesta por la ley migratoria para el ingreso clandestino de un extranjero al territorio nacional es su expulsión, conforme los términos de los artículos 15 y 17 del D.L 1.094, sin perjuicio que, con posterioridad, la propia ley y atendida la gravedad del hecho aborde una segunda faceta del ingreso clandestino, la penal, estableciendo el delito correspondiente en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 citado, delito especial que no obsta a que el hecho constituya por sí solo, una transgresión administrativa que faculte a la autoridad adoptar la medida de expulsión. Hace presente que la recurrente estima que la medida administrativa de expulsión decretada en su contra reviste de ilegalidad y arbitrariedad, toda vez que, a su parecer, el en ese entonces Intendente, al dictar dicho acto administrativo, actuó fuera del marco normativo, vulnerando de esta manera derechos y garantías consagradas en la Constitución Política de la Republica. La autoridad administrativa dispuso la expulsión del extranjero del país, lo que no es un acto administrativo de carácter ilegal, ya que la autoridad, al decretarla, ejerció el mandato que le confiere la ley, en este caso dispuso administrativamente la expulsión de una persona que ingresó a Chile, vulnerando las normas existentes en materia de extranjería, una de las cuales es el artículo 6 del Decreto Ley N° 1.094, desde ahora en adelante “Ley de Extranjería” y Decreto Supremo N° 597, desde ahora en adelante “Reglamento”, el cual indica que la entrada al país de los extranjeros debe realizarse “por un lugar habilitado, con documentos idóneos y sin que existan causales de prohibición o impedimento para ingresar”, correspondiendo a esta autoridad dar cumplimiento a dicho imperativo legal sancionar una conducta contraria a derecho, la cual se informó por la autoridad policial respectiva. Sostiene, además, que, tampoco nos encontramos ante un acto administrativo de carácter arbitrario, ya que no es por mero capricho o por un actuar carente de toda razonabilidad que esta Autoridad dispuso la medida de expulsión, sino que esta decisión encuentra su fundamento racional en el hecho de que el extranjero vulneró las normas de extranjería vigentes al ingresar de manera clandestina a nuestro país. A folio 12 se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Silande Jean-Louis, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso ahora representada por el Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N°1140 de 23 de marzo del 2021, debiendo reabrir el procedimiento a fin que la recurrente inicie los trámites migratorios correspondiente. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-636-2026. En Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio comparece Claudia Beatriz Loman, abogada, en favor de Silande Jean-Louis, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, por la dictación de la Resolución Exenta N°1140 de 23 de marzo del 2021, que decretó la expulsión sin fundamentar dic

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