OCELOUIS MORILUS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Lygens Gourdet, en favor de Ocelouis Morilus, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100283916 de 27 de noviembre de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva, dispuso el abandono del país en el plazo de 15 días, vulnerando su libertad personal y seguridad individual, derechos consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el actor ingresó al país con la intención de asentarse, atendida las circunstancias socio-políticas de su país de origen, por lo anterior, solicitó el beneficio de residencia definitiva, el cual fue rechazado mediante la resolución recurrida. Actualmente, el amparado trabaja de forma indefinida, lo que da cuenta de su voluntad de integrarse plenamente a la sociedad, y forma parte de un núcleo familiar consolidado. Su arraigo en el país es evidente, por su vínculo laboral y su permanencia continua. Expone que la decisión administrativa recurrida coloca a la persona amparada en un estado de vulnerabilidad, indefensión e incertidumbre, afectando su derecho a la libertad de desplazamiento y residencia. El acto impugnado desconoce el arraigo familiar, laboral y social de la persona amparada en el país, resultando en consecuencia arbitraria e ilegal, dejándola en un estado de incertidumbre y de indefensión, toda vez que cumpliendo con los requisitos necesarios para su regularización, esta no le será otorgada. Solicita dejar sin efecto la resolución recurrida, ordena al Servicio continuar con el procedimiento de solicitud de regularización del amparado. A folio 8 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Da cuenta que, el 12 de junio de 2024 el actor presentó solicitud de residencia
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, por lo que mediante Resolución Exenta N°2500100283916 de 27 de noviembre de 2025 se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera, dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días. La razón del rechazo es por; No acompañar documentación que acredite actividad que realice en el país y/o sustento económico, no ha pagado los derechos correspondientes al beneficio solicitado, no acompaña el certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado por el consulado y el ministerio de relaciones exteriores de Chile y no paga la multa por residencia irregular. A folio 9 se ordena traer autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, que reconoce el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°2500100283916 de 27 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso el abandono del país en el plazo de 15 días. Tercero: Que, el Servicio recurrido refiere que el actor no cumple con los requisitos para obtener el beneficio solicitado, atendido a que no acompañó los siguientes documentos: (1) Antecedentes que acrediten actividad que realice en el país y/o sustento económico; (2) no ha pagado los derechos correspondientes al beneficio solicitado, (3) No acompañó el certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado por el consulado y el ministerio de relaciones exteriores de Chile y; (4) No pagó la multa por residencia irregular. Cuarto: Que, del mérito de autos, no consta que el amparado haya acompañado los documentos solicitados, no siendo suficiente la alegación de no poder conseguir el certificado dentro de plazo por la situación de su país, toda vez que, previo al inicio de la tramitación de su solicitud, conoce los antecedentes que debe presentar, lo que permite que pueda prever los trámites y tiempos necesarios; más aun considerando que la autoridad recurrida mediante la notificación previo rechazo le requirió el antecedente, otorgándole un plazo para subsanar la presentación, cumpliendo, de esta forma, con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 21.325 sobre la notificación previo rechazo. Quinto: Que, respecto de la orden de abandono, de conformidad al artículo 91 de la mencionada ley, la autoridad recurrida se encuentra obligada a disponer dicha orden toda vez que rechace o revoque un permiso de residencia, como ocurre en el caso de autos. Sexto: Que, confor
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Ocelouis Morilus en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la Ministra (I) Sra. Cohen, quien estuvo por acoger el presente arbitrio, teniendo especialmente presente que el amparado mantenía un permiso de residencia anterior cuyo vencimiento se produjo el 20 de junio de 2019, unido a que tiene un trabajo estable es una empresa constructora desde mayo de 2025, circunstancias que evidencian una permanencia prolongada y estable en el territorio nacional. Tal elemento constituye un arraigo efectivo, relevante para evaluar cualquier medida que pueda afectar su permanencia en el país. Además, el procedimiento administrativo omitió ponderar de manera suficiente las dificultades objetivas y ampliamente conocidas para obtener certificados de antecedentes desde Haití, especialmente en ausencia de red consular operativa, circunstancia que afecta de forma particular a personas en situación de vulnerabilidad y dificultades de idioma. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese N°Amparo-663-2026.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece Lygens Gourdet, en favor de Ocelouis Morilus, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100283916 de 27 de noviembre de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva, d
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