JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAÍSO

BAESLER/AGUIRRE

Rol

26526-2023

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

Reforma

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este recurso contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en la cual se acogió el recurso de hecho, declarando inadmisible el arbitrio de apelación, el que, a su vez, fue enderezado contra la resolución que rechazó la reapertura de la investigación; decisión que no comparte la naturaleza de aquellas que hacen procedente el líbelo intentado, razón que lleva que este sea declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Roberto Celedón Fernández y don Francisco Padilla Norambuena por José Manuel de Lourdes González Willson y Hugo Gerardo Baesler Correa. Al primer otrosí; estese a lo resuelto precedentemente; al segundo otrosí; a sus antecedentes; y al tercer otrosí; téngase presente. A los escritos folios N°46116-2023 y 47852-2023: estese a lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 26.526-23.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Roberto Celedón Fernández y don Francisco Padilla Norambuena por José Manuel de Lourdes González Willson y Hugo Gerardo Baesler Correa. Al primer otrosí; estese a lo resuelto precedentemente; al segundo otrosí; a sus antecedentes; y al tercer otrosí; téngase presente. A los escritos folios N°46116-2023 y 47852-2023: estese a lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 26.526-23.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este recurso contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en la cual se acogió el recurso de hecho, declarando inadmisible el arbitrio de apelación, el que, a su vez, fue enderezado c

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