BANCO SECURITY/ TRANSPORTES PEDRO M GALDAMES YAÑEZ EIRL LTE
Rol
21833-2022
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio sumario de terminación de contrato arrendamiento por no pago de rentas seguido ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-13.850-2020, caratulado “BANCO SECURITY con TRANSPORTES PEDRO MAURICIO GALDAMES YÁÑEZ”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha trece de mayo de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de trece de diciembre de dos mil veintidós, que acogió la demanda. Segundo: Que la recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 5 en relación con el N° 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, señalando que la sentencia no cumple con el deber de motivación por no hacerse cargo que el incumplimiento no le sería imputable atendido que fue víctima de una estafa y luego vino el estallido social y la pandemia de COVID. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Tercero: Que en lo que concierne al reproche recursivo, la causal de nulidad no puede prosperar ya que los argumentos sobre los que ésta se construye no se configuran, desde que la sentencia confirmada por la Iltma. Corte de Apelaciones desestimó, por falta de prueba, todos los hechos impeditivos alegados por el demandado como caso fortuito. De esta manera, no es efectivo que la sentencia recurrida no contenga las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, motivo por el cual el presente recurso de casación en la forma –por la causal invocada– no podrá prosperar. Cuarto: Que, conforme a lo antes razonado, el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 768, 772 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Gustavo Balmaceda Hoyos, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de trece de mayo de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 21.833-22
Fallo
fallo de primer grado de trece de diciembre de dos mil veintidós, que acogió la demanda. Segundo: Que la recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 5 en relación con el N° 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, señalando que la sentencia no cumple con el deber de motivación por no hacerse cargo que el incumplimiento no le sería imputable atendido que fue víctima de una estafa y luego vino el estallido social y la pandemia de COVID. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Tercero: Que en lo que concierne al reproche recursivo, la causal de nulidad no puede prosperar ya que los argumentos sobre los que ésta se construye no se configuran, desde que la sentencia confirmada por la Iltma. Corte de Apelaciones desestimó, por falta de prueba, todos los hechos impeditivos alegados por el demandado como caso fortuito. De esta manera, no es efectivo que la sentencia recurrida no contenga las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, motivo por el cual el presente recurso de casación en la forma –por la causal invocada– no podrá prosperar. Cuarto: Que, conforme a lo antes razonado, el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 768, 772 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Gustavo Balmaceda Hoyos, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de trece de mayo de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 21.833-22
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio sumario de terminación de contrato arrendamiento por no pago de rentas seguido ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-13.850-2020, caratulado “BANCO SECURITY con TRANSPORTES PEDRO MAURICIO GALDAMES YÁÑEZ”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha trece de mayo de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer
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