SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA DE PAVIMENTOS ASFÁLTICOS BITUMIX S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Constructora Pavimentos Asfálticos Bitumix S.A., interponiendo reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, por la dictación del Decreto DAL N°484/2025, de fecha 28 de mayo de 2025, que rechazó el reclamo de ilegalidad administrativo que la sociedad dedujo en contra de los decretos (DAL N°248/2025, DAEP N°11/2025 y DAEP N°178/2024) que imponen y confirman una multa de 272 UTM a su representada. En síntesis, sostiene que los referidos actos administrativos fueron dictados en contravención al procedimiento de aplicación de multas establecido en las Bases de Licitación que rigen el contrato suscrito entre las partes, vulnerando con ello el principio de estricta sujeción a las bases, el principio de legalidad y el debido proceso administrativo, por lo que solicita declarar la ilegalidad de los decretos reclamados y, en consecuencia, dejarlos sin efecto en todas sus partes. Expone que Bitumix fue contratada por la municipalidad reclamada para la ejecución de obras de mantenimiento y reparación de infraestructura vial y urbana en la comuna de Lo Barnechea. Dicha relación jurídica se formalizó mediante el contrato denominado “Conservación de Infraestructura Vial y Urbana 2023-2025”, de fecha 19 de diciembre de 2022, derivado de la licitación pública ID 2735-12-LR22. En virtud de este vínculo, el contratista debía intervenir en tres ejes principales: órdenes de trabajo de emergencia, obras estándar de reparación de aceras y calzadas, y diseño de proyectos. En este contexto, la recurrente destaca que, de acuerdo con la cláusula segunda del contrato, las Bases de Licitación (BALI) son parte integrante y obligatoria de la regulación contractual. Así, indica, que, entre las obligaciones iniciales del contratista, el artículo 5.2 de las Bases Técnicas exigía la presentación de un “Plan de Procedimientos de Autocontrol”, documento esencial para especificar los medios de control de calidad de las obras. Aclara la recurrente que, dada la naturaleza de los trabajos bajo la modalidad de precios unitarios, por ser obras variables, la elaboración de dicho Plan requirió un trabajo conjunto y definiciones previas con el Departamento de Infraestructura municipal. Tras este proceso de colaboración, el Plan de Autocontrol fue entregado oficialmente vía correo electrónico al Inspector Técnico de Obras el día 17 de febrero de 2023. Precisa que no obstante haber cumplido con la entrega del Plan y haber desarrollado normalmente las obras durante meses sin objeciones relevantes por parte de la autoridad, la Dirección de Asesoría Urbana y Espacio Público notificó sorpresivamente, mediante el Oficio DAEP N°1.131/2024, de fecha 7 de octubre de 2024, su intención de aplicar una multa de 272 UTM. El fundamento de la sanción radicaba en un supuesto retraso en la entrega del Plan de Autocontrol, calculando 4 UTM por cada uno de los 68 días de presunto incumplimiento. Indica que, tras realizar los de

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito: (1) se declare que los Decretos reclamados (Decreto DAL N°484/2025, Decreto DAL N°248/2025, Decreto DAEP N°11/2025 y Decreto DAEP N°178/2024) son ilegales (2) se dejen sin efecto los referidos actos administrativos en todas sus partes; (3) se deje sin efecto la multa de 272 UTM impuesta a Constructora Pavimentos Asfálticos Bitumix S.A..; (4) se condene a la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea al pago de las costas de la causa en caso de mediar oposición. Segundo: Que la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea solicitó el rechazo de la presente reclamación en todas sus partes, con expresa condena en costas. Alega, que el reclamo de ilegalidad de autos debe ser declarado inadmisible, toda vez que la reclamante no cumplió con recurrir válidamente en sede administrativa, en la forma y plazos previstos en el artículo 151 de la ley 18.695. En efecto, el reclamo de ilegalidad se dirige contra el Decreto DAL N°0484 de 28 de mayo de 2025, el que se limitó a rechazar un reclamo presentado por terceros que, invocando una personería de la que carecían, pretendían actuar en supuesta representación de Bitumix S.A. En cuanto al fondo del asunto, sostiene que la controversia no versa sobre una ilegalidad administrativa strictu sensu, sino sobre la interpretación y aplicación de cláusulas de un contrato de prestación de servicios. Alega que el reclamo de ilegalidad es un recurso de naturaleza objetiva que no permi

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C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Constructora Pavimentos Asfálticos Bitumix S.A., interponiendo reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, por la dictación del Decreto DAL N°484/2025, de fecha 28 de mayo de 2025, que rechazó el reclamo de ilegalidad administrativo que la socie

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