SIN INFORMACION

SEGURA VENEGAS DILAN JAVIER/DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado Piero Antonino Órdenes Escobar, e interpone acción constitucional de amparo en beneficio de Dilan Javier Segura Venegas, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva (C.D.P.) de Ovalle, dirigiendo su acción contra la Orden N° 602/2026 de 3 de febrero de 2026, emitida por la Jefa del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, doña Fabiola Valladares Álvarez, y contra la Resolución Exenta N° 5958 de 5 de septiembre de 2025, que dispuso su traslado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al C.D.P. de Ovalle. Expone que el traslado es arbitrario e ilegal, vulnerando el derecho al arraigo familiar consagrado en el artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y la integridad física del amparado. Sostiene que su familia reside en Algarrobo y Viña del Mar, y que desde su traslado ha visto dificultado su régimen de visitas. Agrega que el 31 de diciembre de 2025 el interno sufrió una herida cortopunzante en la región femoral izquierda en el penal de Ovalle, lo que demuestra que su seguridad está en riesgo en dicha unidad. Solicita se ordene su retorno a la Región de Valparaíso, específicamente a las unidades de Limache, Casablanca o Valparaíso. A folio 9 informa el Jefe del C.D.P. de Ovalle, Capitán Guillermo Gallardo González, remitiendo los antecedentes técnicos del interno, adjuntando el Parte Informativo N° 655/2025 de 30 de diciembre de 2025 y el Parte N° 657/2025 de 31 de diciembre de 2025. Este último da cuenta de una riña generalizada en el patio N°3 con elementos cortopunzantes de gran envergadura, donde el amparado resultó herido. El informe técnico describe a Segura Venegas como un "líder negativo", indicando que coordina el ingreso de elementos prohibidos mediante lanzamientos desde el exterior y la expulsión de otros internos del patio, razón por la cual la jefatura de unidad sugiere mantenerlo fuera de la región para garantizar el orden

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando existe una privación, perturbación o amenaza ilegal a la libertad personal o seguridad individual. Segundo: Que, conforme al artículo 6 N° 12 del D.L. N° 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, es facultad exclusiva de dicha institución determinar el establecimiento donde los penados deben cumplir su condena y disponer sus traslados. Esta facultad es una herramienta esencial para que la autoridad pueda velar por la seguridad, el orden y la integridad de la población penal bajo su custodia. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que el traslado de Dilan Javier Segura Venegas no es un acto ilegal, sino que se encuentra debidamente motivado por razones técnicas de administración y seguridad penitenciaria. Consta que su permanencia fuera de la Región de Valparaíso se justificó por su perfil criminológico, siendo calificado por la autoridad como un líder negativo que participa activamente en hechos de violencia y alteración del régimen interno, tal como se detalla en los informes del C.D.P. de Ovalle relativos a las riñas de diciembre de 2025. Cuarto: Estas circunstancias justifican razonablemente la decisión administrativa, no advirtiéndose ilegalidad, atendido que el derecho al arraigo familiar no es absoluto y debe ceder ante situaciones de seguridad institucional y orden público. Quinto: Que, en consecuencia, la autoridad recurrida ha actuado dentro de la legalidad, sin que exista una vulneración a las garantías constitucionales del amparado, siendo de resorte del organismo técnico, en este caso, Gendarmería de Chile, disponer de un eventual traslado del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por el abogado Piero Antonino Órdenes Escobar en favor del sentenciado Dilan Javier Segura Venegas. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. N° Amparo-645-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Piero Antonino Órdenes Escobar, e interpone acción constitucional de amparo en beneficio de Dilan Javier Segura Venegas, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva (C.D.P.) de Ovalle, dirigiendo su acción contra la Orden N° 602/2026 de 3 de febrero

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