SIN INFORMACION

CORTÉS ESTAY MAURICIO RIGOBERTO/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/OMITE PRONUNCIAMIENT

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Pablo Ignacio González Rojas en favor de MAURICIO RIGOBERTO CORTÉS ESTAY, interponiendo acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, alegando vulneración a la protección de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Señala que en el año 2019 suscribió dos pagarés con CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR CAJA LOS ANDES, en donde asumía la obligación de pagar un crédito social de consumo, por el cual la recurrida, en las facultades y atribuciones que ostentaba, procedía mes a mes a retener de las remuneraciones del recurrente. Refiere que el recurrente comenzó un nuevo empleo prestando sus servicios a la empresa COMPAÑIA MINERA SAN GERONIMO, RUT 78.801.520-8, en calidad de Operador Plana, cuyo ejercicio se desarrolló sin inconvenientes hasta la remuneración devengada y pagada el mes de junio de 2025, cuando para sorpresa de mi representado, la recurrida CAJA LOS ANDES, en virtud de un CONVENIO INTERCAJA, (convenio que permite que la caja acreedora solicite a la caja actual de afiliación, formule el descuento por ella) y desplegando una actitud derechamente arbitraria e ilegal en contra de nuestro representado, instruyó a su empleador a efectuar en la remuneración correspondiente al mes de noviembre de 2025, descuentos por la suma de $125.000 bajo el acápite “CRÉDITO PERSONAL CAJA LA ARAUCANA CUOTA 1/1”, y descuentos por la suma de $57.563 bajo el acápite “CREDITO PERSONAL CAJA LA ARAUCANA CUOTA 1/1, que corresponde a los préstamos otorgado en su oportunidad por Caja Los Andes en favor de su representado. Indica que el 30 de octubre de 2025 su representado interpuso un recurso de protección, en contra de las mismas instituciones recurridas en este acto, por descuentos efectuados en el mes de septiembre 2025, que se tramitó baj

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, caja los andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. asimismo, dispuso la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros con fecha 25 de noviembre de 2025. Que, en estas circunstancias, esta parte solicita el rechazo de la acción de protección incoada por cuanto ha perdido oportunidad toda vez que su representada ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. TERCERO: Que, evacuado el informe de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, solicita su rechazo y expone que se interpone la presente acción constitucional en atención a que en el año 2019 solicitó un crédito a Caja Los Andes, el cual por diversos motivos dejo de pagar, percatándose en el mes de septiembre de 2025 de descuentos de sus remuneraciones realizados por Caja La Araucana, en virtud del convenio “intercajas”. Agrega que en el año 2021 fue demandado por Caja Los Andes, y que las causas se encuentran actualmente en tramitación, lo que considera arbitrario e ilegal, vulnerándose su derecho de propiedad. Es del caso señalar SS. Iltma., que según consta en los sistemas de Caja La Araucana, el señor Cortés, no mantiene créditos con Caja La Araucana ni se constata que el recurrente no registra créditos en el sistema. Sostienen que es en virtud de lo expuesto por la informante, C.C.A.F. La Araucana, que no ha privado, perturbado, o amenazado los derechos y garantías constitucionales del actor, ya que, en todo momento, esta entidad ha obrado conforme a derecho y salvaguardando además las garantías constitucional contempladas en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, relativo al derecho de propiedad, por cuanto en este caso no hay un descuento ilegal que afecte ya sea la igualdad o la esfera de dominio de la recurrente, ni expropiación alguna de parte de su pensión, por cuanto el cobro de lo adeudado se funda en una normativa que tiene por objeto asegurar el pago efectivo de los créditos sociales que tiene evidente carácter social al ser una prestación se seguridad social y cuya modalidad de descuento no es otra que la de facilitar el cobro de los dineros dados en préstamo contra un fondo social, en virtud del Orden Público Económico. Que, en estas circunstancias, esta parte solicita el rechazo de la acción de protección incoada en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por cuanto según lo informado el recurrente no mantiene créditos pendientes. CUARTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se declara: I.- Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido en contra de la Caja de Compensación La Araucana. II.- Que SE OMITE PRONUNCIAMIENTO en relación con la acción constitucional intentada por Mauricio Rigoberto Cortés Estay en contra de Caja de Compensación Los Andes, al haber perdido oportunidad. III.- Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 2209-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Cortés Estay, Mauricio Rigoberto Caja de Compensación y Asignación Familia la Araucanía y otra Recurso de Protección Rol N° 2209-2025.- La Serena, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Pablo Ignacio González Rojas en favor de MAURICIO RIGOBERTO CORTÉS ESTAY, interponiendo acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asign

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